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Marcas colectivas: estos son los requisitos para solicitar estos signos distintivos

En setiembre próximo vence plazo de la exoneración del cobro de tasas por derecho de trámite

El uso de marcas colectivas está reservado a los miembros de la asociación y distingue a los bienes o servicios de sus integrantes, de aquellos bienes o servicios similares de personas ajenas. ANDINA/Archivo

El uso de marcas colectivas está reservado a los miembros de la asociación y distingue a los bienes o servicios de sus integrantes, de aquellos bienes o servicios similares de personas ajenas. ANDINA/Archivo

04:45 | Lima, ago. 15.

Las marcas colectivas son signos que distinguen productos o servicios ofrecidos por un grupo de personas, unidas en una asociación, cooperativa u otro tipo de organización legalmente constituida y cuyos productos o servicios comparten alguna característica común, como el origen geográfico, forma de cultivo, métodos de manufactura, entre otras.

Las marcas colectivas comúnmente pertenecen a una agrupación de empresas. Su uso está reservado a los miembros de la asociación y distingue a los bienes o servicios de sus integrantes, de aquellos bienes o servicios similares de personas ajenas a la asociación.

En setiembre próximo vencerá la vigencia de la exoneración en el cobro de la tasa por derecho de tramitación de los procedimientos de Registro de Marcas de Productos, Servicios, Colectivas y de Certificación, Nombre Comercial y Lema Comercial, contemplada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Indecopi para las solicitudes de marcas colectivas.


Este es un beneficio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 092-2018-PCM, para las organizaciones de productores y/o prestadores de servicios conformadas por comunidades campesinas e indígenas, asociaciones de empresarios y empresarias, cooperativas, micro y pequeñas empresas dedicadas a los sectores económicos agrario, pecuario, pesquero, acuícola, manufacturero, artesano, textil, industrias creativas y turístico.

Ventajas 

Las ventajas de contar con una marca colectiva son, entre otras, enfrentar al mercado en forma conjunta, obligándose a contar con una estrategia común.


Asimismo, la marca es explotada y promocionada por varias personas. El uso común de una marca obliga a unificar la calidad y características de los productos marcados. Emplear una marca colectiva no impide utilizar marcas individuales o propias.

Requisitos

Los requisitos establecidos por Indecopi para tramitar una marca colectiva son completar y presentar tres ejemplares 
del formato de la solicitud correspondiente (dos para Indecopi y uno para el administrado).

Asimismo, indicar los datos de identificación del solicitante (asociación, organización o grupo de personas), consignar los datos de identificación del representante y presentar el documento de poder.


También hay que precisar el domicilio para el envío de notificaciones en el Perú (incluyendo referencias, de ser el caso); indicar cuál es el signo que se pretende registrar (denominativo, mixto, tridimensional, figurativo u otros).

Si la marca es mixta, figurativa o tridimensional se deberá adjuntar su reproducción (tres copias de aproximadamente 5 centímetros de largo e igual medida de ancho en blanco y negro o a colores si se desea proteger los colores).

De ser posible, se sugiere enviar una copia fiel del mismo logotipo al correo electrónico: logos-dsd@indecopi.gob.pe (Formato sugerido: JPG o TIFF, a 300 dpi y bordes entre 1 a 3 pixeles).


Consignar los productos o servicios que se desea distinguir con el signo solicitado, así como la clase a la que pertenecen (Clasificación Internacional de Niza); y acompañar copia de los estatutos de la asociación, organización o grupo de personas que solicite el registro. Finalmente, adjuntar lista de integrantes y el reglamento de uso de la marca colectiva.

El Decreto Supremo Nº 092-2018-PCM establece también un régimen temporal de simplificación de los procedimientos de registro de marcas colectivas iniciados por los sectores mencionados anteriormente.

Las solicitudes de marcas colectivas presentadas se someten al examen de forma contemplado en el artículo 52-A del  Decreto Legislativo N° 1075, dentro de los cinco días hábiles de presentada la solicitud.

El Indecopi tiene un plazo máximo de 90 días hábiles para emitir la resolución que se pronuncie sobre las solicitudes de marcas colectivas presentadas por los sectores beneficiados por la exoneración.

(FIN) LZD/MAO

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Publicado: 15/8/2019