El Ejecutivo declaró el estado de emergencia por desastre a consecuencia de las intensas lluvias en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna y San Martín.ANDINA/Difusión
El Ejecutivo declaró el estado de emergencia por desastre a consecuencia de las intensas lluvias en 120 distritos de 40 provincias pertenecientes a los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna y San Martín.
La medida, que tendrá una vigencia de 60 días calendario, permitirá la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan, según establece el
Decreto Supremo publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
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La norma establece que los Gobiernos Regionales de Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna y San Martín, así como los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas.
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Estas intervenciones contarán con la participación de los Ministerios de Salud; de Educación; de Agricultura y Riego; de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Transportes y Comunicaciones; del Interior; de Defensa; de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; de Trabajo y Promoción del Empleo; y de Energía y Minas.
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Las acciones a ejecutarse deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes, precisa el dispositivo legal.
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Asimismo, dispone que la implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
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El Decreto Supremo lleva la firma del presidente de la República, Martín Vizcarra, y está refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, y los titulares de los ministerios mencionados.
(FIN) LZD/
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Publicado: 7/3/2020