El ministro de Comercio Exterior y Turismo, Roberto Sánchez, anunció hoy que el Gobierno ha flexibilizado los procedimientos de atención para el arribo de los cruceros y naves mercantes al Perú. Una medida necesaria, sin descuidar el aspecto sanitario, así como los controles ante el covid-19.
Esto fue aprobado a través de la Resolución Ministerial Nº 817-2022/MINSA, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, la cual anexa el documento técnico “Directiva sanitaria para la recepción excepcional de naves en tráfico internacional, en el contexto de la pandemia por el covid-19”.
Dicho documento fue elaborado por el Ministerio de Salud e impulsado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ( Mincetur), y con la participación del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), la Autoridad Portuaria Nacional (APN) y la Dirección Regional de Salud (Diresa) del Callao.
En el escrito se establecen los requisitos para los viajeros, además de los procedimientos para la recepción de naves de pasajeros y las naves mercantes. También se añaden el procedimiento para la evaluación de los viajeros y los escenarios epidemiológicos para la recepción de naves en tránsito internacional.
El documento establece que la entidad responsable, a nivel nacional, es el Ministerio de Salud a través del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC Perú). De otro lado, a nivel regional, los responsables son las Gerencias Regionales de Salud y las Direcciones Regionales de Salud.
El ministro Sánchez destacó que gracias a este documento se reactivará el arribo de cruceros al país de manera segura, impulsando este segmento que se ha visto tan golpeado por la pandemia, y por el que Mincetur ha venido gestionando las acciones necesarias, primero para que se reabran las fronteras marítimas y luego para que se flexibilicen las medidas sanitarias que nos permitan volver a ser un destino atractivo para los operadores de cruceros.
Como se recuerda, esta industria genera, además de hospedaje de pasajeros, la visita de atractivos turísticos, adquisición de artesanías, consumo en restaurantes, servicios de transporte, creación de puestos de empleo para atender a visitantes, inversión en infraestructura turística, entre otros.
Adicionalmente, el ministro Sánchez señaló que con la presente resolución se optimizan los tiempos de inspección para la recepción de las naves mercantes beneficiando principalmente a los exportadores e importadores, al posibilitar que la inspección de naves de línea regular se realice en muelle y ya no en bahía.
Además, ante la eventualidad de que se presenten casos positivos de covid-19 solo se somete a aislamiento al personal y no se somete a cuarentena a la nave, siempre que no se comprometa la operatividad de la misma.
En ese sentido, la norma reducirá los costos logísticos y favorecerá la recalada de naves en puertos peruanos, evitando los roleos vinculados y la afectación de la reputación de los exportadores que no podían embarcar sus mercancías dado los procedimientos anteriores.
“La Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo de Mincetur establece en uno de sus compromisos el promover la optimización de las condiciones para la llegada y salida de cruceros internacionales”, ratificó el ministro Sánchez.
“De igual manera, en el marco del Plan de Mitigación del Impacto de la Crisis del Transporte Marítimo Internacional en el comercio exterior, promovido en el Equipo Técnico de Logística de la Comufal, se viene realizando acciones para optimizar los procedimientos en todas las fases de la cadena logística, entre ellas esta medida de optimización del tiempo de atención de naves. Esta es una de las indicaciones de nuestro presidente de la República, Pedro Castillo, para seguir promoviendo e impulsando el turismo y el comercio exterior en el Perú”, agregó.
Sobre el documento técnico
En el texto de “Directiva sanitaria para la recepción excepcional de naves en tráfico internacional, en el contexto de la pandemia por el covid-19”, se establecen diversas disposiciones que deben ser cumplidas.
En el caso de tener a un tripulante sospechoso de covid-19 se procederá a realizar la evaluación clínico epidemiológica y se tomará una muestra de descarte. En estos casos se les indicará mantener el aislamiento en sus propios camarotes o en cabinas dispuestas por la nave, para tal fin.
Cuando se trate de naves de pasajeros (crucero) aquellos viajeros que no presenten sintomatología, siempre que cumplan con los requisitos sanitarios vigentes y que estén consignados en la lista previa remitida por la agencia marítima, podrán desembarcar.
De otro lado, de obtenerse un resultado positivo en una prueba de antígenos para descartar covid-19, se confirmará el caso, por lo que se procederá a realizar la evaluación de riesgo, a fin de determinar el nivel de riesgo para la nave y los posibles contactos directos y/o casos adicionales.
En el caso de los cruceros, como medida de salud pública se indicará el aislamiento o cuarentena de los casos y contactos directos, según corresponda, en sus propios camarotes; y se aplicarán las medidas de desinfección correspondientes a la nave. Los demás viajeros podrán desembarcar, previa verificación de los requisitos sanitarios.