Mediante Decreto Supremo N° 187-2023-EF, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se determinó el monto mínimo de las prestaciones en el Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros de la siguiente manera: para la pensión de jubilación (360 soles) y para la pensión de invalidez (360 soles).
Con relación a los montos de las pensiones de viudez y orfandad, generadas sobre la pensión mínima del causante, se aplican las reglas establecidas en la Ley que Regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros.
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La norma también determina el monto mínimo de beneficios económicos de la Transferencia Directa al Expescador de la siguiente forma: Para el beneficio de jubilación (360 soles) y para el beneficio de invalidez (360 soles).
La pensión mínima y el monto mínimo de la Transferencia Directa al Expescador se financia con los recursos provenientes del Fondo Extraordinario del Pescador, administrado por el Fondo Consolidado de Reserva, por lo que dicho fondo transfiere a la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) los recursos necesarios para el financiamiento de lo dispuesto en el presente decreto supremo.
El inicio de pago de montos mínimos establecidos se aplica a partir del pago correspondiente a setiembre.