El Poder Judicial presentó al Congreso el proyecto de ley que Modifica el Mecanismo de Elección del Presidente de la Corte Suprema de la República y de Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país.
La iniciativa legislativa, que lleva la rúbrica del presidente de la Corte Suprema,
Víctor Prado Saldarriaga, modifica los artículos 73, 74 y 88 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El documento señala que el titular de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial, y para ser elegido requiere contar con no menos de tres años de antigüedad como juez supremo titular.
Precisa que su elección es entre todos los jueces titulares del país, por mayoría absoluta, y se proclamado ganador a quien obtenga más de la mitad de los votos válidamente emitidos.
La propuesta añade que en caso ninguno de los candidatos obtenga la mayoría absoluta, debe procederse a una segunda elección, la cual es realizada después de haberse determinado a los candidatos que obtuvieron las dos más altas mayorías relativas.
Si se produjera empate, será electo el candidato con mayor antigüedad, precisa la iniciativa.
Elección superior
Respecto a la elección de los presidentes de cortes superiores, el proyecto puntualiza que es designado entre todos los jueces titulares del respectivo distrito judicial, por mayoría absoluta, y requiere contar con no menos de tres años de antigüedad como juez superior titular.
Deja en claro que el periodo de gestión en ambos casos será de tres años y no hay reelección.
La propuesta legislativa advierte que la interferencia de terceros o la realización de actos de proselitismo a favor de un determinado postulante practicados por este o terceros, determina la cancelación de la candidatura beneficiada.
El proceso de elección será realizado el primer jueves del mes de diciembre del año que corresponda; el voto es secreto y obligatorio, y su no emisión por causa injustificada, es considerado falta grave que se sanciona con multa.
En caso la norma propuesta sea aprobada, el Poder Judicial reglamentará la ley en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
(FIN) NDP/CCR
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Publicado: 21/9/2018