Andina

Transfieren S/ 11.7 millones a gobiernos locales para inversiones en saneamiento

También S/ 635,126 a favor de tres Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento

Obras de saneamiento. ANDINA/Difusión

Obras de saneamiento. ANDINA/Difusión

22:28 | Lima, jul. 27.

El Ejecutivo autorizó hoy la transferencia de más de 11.7 millones de soles a siete gobiernos regionales para inversiones en saneamiento, así como más de 635 mil soles a tres Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento.

Así lo determinó a través del Decreto Supremo N° 160-2023-EF publicado hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

La norma autorizar una transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2023, hasta por la suma de 11 millones 773 mil 721 soles, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de siete (07) gobiernos locales, para financiar la ejecución de siete (07) proyectos de inversión. 

Estos recursos se otorgan en el marco de lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.

El detalle de los recursos autorizados en esta norma y los montos de la transferencia de partidas se consignan en el Anexo I “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.


Recursos para EPS


También la norma autoriza la transferencia hasta por la suma de 635 mil 126 soles, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de tres (03) Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), para financiar la ejecución y la supervisión de una inversión, así como la supervisión de dos proyectos de inversión, en el marco de lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.

El detalle de los recursos autorizados y los montos de la Transferencia Financiera se consignan en el Anexo II “Transferencia Financiera a favor de las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Los recursos transferidos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son otorgados.

La norma lleva la rúbrica de la presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra; el ministro de Economía y Finanzas, Alex Contreras Miranda; y la ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Hania Pérez de Cuéllar Lubienska.

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Publicado: 27/7/2023