El Gobierno promulgó hoy la Ley para la reinserción económica y financiera de los agricultores que se acogieron al programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA), que determina la condonación de deudas menores a 40,500 soles.
La Ley también contempla una reducción de 70% a 30% para quienes tienen obligaciones mayores, desde 40,500 soles (10 UIT) hasta un millón 417,500 soles (350 UIT).
Señala que las deudas deben estar registradas en la base de datos de la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide) y cuyo monto total, sumados capital, intereses, moras y demás gastos devengados de la deuda, no exceda las 350 UIT.
“Se entiende como deuda, la que se encuentra reportada al 31 de diciembre de 2016, incluidos capital, intereses, moras y demás gastos devengados de la deuda”, agrega.
En el caso de las deudas contraídas en moneda extranjera se aplican los montos equivalentes al tipo de cambio correspondiente publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Componentes
El programa tiene cuatro componentes:
1. Solicitud de acceso al Programa
2. Plan de Reinserción Financiera para los Deudores
3. Bono de descuento sobre las obligaciones
4. Plan de Reestructuración de Obligaciones
Para acceder al Programa los deudores presentan la solicitud de acceso al Programa, para su respectiva evaluación y aprobación.
Una vez aprobada, los deudores deben cumplir con las condicionalidades definidas en el Plan de Reinserción Financiera para los Deudores, exclusivamente vinculados con capacitaciones orientadas al fortalecimiento de las habilidades financieras y productivas de los beneficiarios.
Esto les permite acceder al bono de descuento sobre las obligaciones y al Plan de Reestructuración de Obligaciones, en el caso que sea aplicable.
Bonos de descuento
Aquellos deudores que participan satisfactoriamente del Plan de Reinserción Financiera para los Deudores acceden a un bono de descuento de obligaciones, de acuerdo al siguiente criterio:
a. Aquellos deudores cuyas deudas totales son inferiores a 10 UIT (40,500 soles), acceden a un bono de descuento hasta por el 100% de la deuda total, incluido capital, intereses, moras y demás gastos devengados.
b. Aquellos deudores cuya calificación, según el reporte de deudas de la SBS es normal, acceden a un bono de descuento correspondiente al 100% de los intereses, moras y demás gastos devengados.
c. Aquellos deudores cuya calificación, según el reporte de deudas de la SBS es diferente a la calificación normal, o que no registren calificación alguna en dicho reporte, se verán beneficiados por un bono de descuento sobre los intereses, moras y demás gastos devengados de la deuda, de acuerdo a la siguiente escala:
- Bono de descuento de 70% sobre los intereses, las moras y demás gastos devengados, para las deudas mayores a 10 UIT (40,500 soles) y menores o iguales a 50 UIT (202,500 soles) o su equivalente en dólares americanos al tipo de cambio oficial vigente establecido por la SBS.
- Bono de descuento de 50% sobre los intereses, las moras y demás gastos devengados, para las deudas mayores a 50 UIT (202,500 soles) y menores o iguales a 100 UIT (405,000 soles) o su equivalente en dólares americanos al tipo de cambio oficial vigente establecido por la SBS.
- Bono de descuento de 30% sobre los intereses, las moras y demás gastos devengados, para las deudas mayores a 100 UIT (405,000 soles) y menores o iguales a 350 UIT (un millón 417,500 soles) o su equivalente en dólares americanos al tipo de cambio oficial vigente establecido por la SBS.
Plan de reestructuración
Aquellos agricultores que accedan al bono de descuento sobre las obligaciones podrán acceder al Plan de Reestructuración de Obligaciones para establecer un cronograma de pagos del saldo de la deuda.
El plazo máximo para la reestructuración de la deuda es de 60 meses, y la tasa efectiva anual dependerá si fue en soles o dólares.
Los deudores que opten por el pago al contado del saldo de la deuda, luego de aplicado el bono de descuento sobre las obligaciones, tienen acceso a un descuento adicional de 20% sobre el saldo de la deuda.
La Ley dispone un plazo de acogimiento al Programa hasta junio de 2018. Aquellos acreedores que a dicha fecha no estén acogidos al Programa, se mantienen dentro del proceso de cobranza.
El Agrobanco es responsable de la gestión de los procesos asociados a la solicitud de acceso al Programa, para lo cual se establece la operatividad necesaria para la evaluación y gestión de este registro de información.
El Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) y el Agrobanco son los responsables de la difusión para el acceso al Programa.
El Agrobanco es el responsable de la ejecución del Plan de Reinserción Financiera para los Deudores, en coordinación con el Minagri y Cofide.
(FIN) CNA / CNA
Publicado: 29/6/2017