La Contraloría General informó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dejó de recaudar S/ 4 605 033 por la aprobación de una ordenanza municipal que establecía descuentos en papeletas de infracciones de tránsito consideradas muy graves, lo que infringió el Reglamento Nacional de Tránsito (RNT).
Según el informe, tenía obligaciones de pago por S/ 7 202 658 correspondiente a la aplicación de 7169 papeletas por infracciones de tránsito muy graves impuestas entre los años 2016 a 2019, de las cuales 3537 contaban con resolución de ejecución coactiva y 3632 con resolución de medida cautelar.
Sin embargo, solo recaudó el importe de S/ 2 597 625, lo que significó un perjuicio económico de S/ 4 605 033, vulnerando así la
Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Texto Único Ordenado del RNT, la
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Edicto N° 227 que contiene el Estatuto del Servicio de Administración Tributaria.
Entre las infracciones muy graves a las cuales se aplicaron descuentos otorgados por la Ordenanza N° 2259, figuran el conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a los previsto en el Código Penal, o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo y que haya participado en un accidente de tránsito (Código M1).
También está el conducir un vehículo automotor sin tener licencia de conducir o permiso provisional (M3); conducir vehículos estando con licencia retenida, suspendida o inhabilitado (M4); participar en competencias de velocidad en eventos no autorizados (M7), circular en sentido contrario al tránsito autorizado (M16), no respetar los límites máximo o mínimo de velocidad establecidos (M20), entre otros.
Justamente, la razón para que a estas infracciones no se les aplique descuentos es porque son infracciones muy graves que muchas veces atentan contra la vida e integridad del propio conductor y transeúntes, con consecuencias fatales.
Sin facultades
Las municipalidades provinciales y distritales tienen competencias en materia de transporte y tránsito terrestre. No obstante, sus actuaciones administrativas no pueden contravenir ni desnaturalizar lo regulado por el ordenamiento jurídico previsto.
Las competencias de las municipalidades provinciales, en este caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del SAT, involucran únicamente la emisión de normas y disposiciones complementarias para la aplicación de la ley y los reglamentos nacionales dentro de su ámbito territorial sin transgredirlos ni desnaturalizarlos.
Consecuentemente, se consideró que existía un deber de la MML y del SAT de respetar y cumplir lo dispuesto en los reglamentos nacionales aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), y que debió ejercer sus competencias normativas dentro de los parámetros establecidos.
Opinión del MTC
El MTC señaló que la facultad para emitir amnistías, reducciones o condonaciones o cualquier otro tipo de beneficio a través de ordenanzas municipales, respecto de las infracciones al transporte y tránsito terrestre, deben ser habilitadas a través de una ley especial dictada por la autoridad competente.
Además, indicó que no se deben aplicar descuentos a las infracciones muy graves porque se generaría una situación de impunidad y el incremento de los incentivos para la comisión de dichas infracciones, poniéndose en riesgo la vida y la salud de las personas.
Aclaró que en el año 2020 no se encontraba vigente ningún dispositivo legal, emitido por el MTC, que oriente o permita conceder beneficios o descuentos a infracciones de tránsito, ni normas que aprobaran programas de regularización de sanciones.
Presuntos responsables
La auditoría de la Contraloría determinó presunta responsabilidad civil y administrativa en los exfuncionarios que ocuparon los cargos de gerente de gestión de cobranza del SAT, gerente de asuntos jurídicos del SAT, gerente central de normativa del SAT y de gerente de asuntos jurídicos de la MML, y el actual gerente central de operaciones del SAT.
Finalmente, el informe recomienda a la Procuraduría Pública de la Contraloría iniciar las acciones civiles contra los funcionarios comprendidos en los hechos irregulares para determinar las responsabilidades que correspondan. Además, se recomienda al alcalde de la MML y al titular del SAT iniciar las acciones pertinentes para el deslinde de responsabilidades de los funcionarios de dichas entidades involucrados en los hechos irregulares.