El Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión (Sicreci) informó este viernes que Perú ganó un arbitraje en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) contra la empresa Kaloti Metals & Logistics.
El tribunal rechazó la totalidad de los reclamos presentados por falta de jurisdicción, y ordenó a la demandante a reembolsar al Estado peruano la totalidad de los costos incurridos en su defensa, incluyendo el 100% de los honorarios de abogados y expertos.
En términos económicos, el tribunal rechazó la compensación reclamada por la demandante, la cual ascendía a más de 154 millones de dólares y ordenó el pago de 3.5 millones a la empresa por los honorarios y gastos legales incurridos por el Estado peruano, además de 367,000 dólares por concepto de costos procedimentales.
La controversia se centró en las alegaciones de la minera sobre supuestas violaciones de disposiciones previstas en el Acuerdo de Promoción Comercial (APC Perú-Estados Unidos), principalmente por las medidas de inmovilización temporal de una serie de cargamentos de oro para exportación desde el Perú hacia los Estados Unidos entre los años 2013 y 2014, que fueron impuestas por las autoridades del Estado peruano en cumplimiento del marco legal vigente para la lucha contra la minería ilegal en el Perú.
El Estado peruano argumentó que los reclamos de la demandante se encontraban fuera de la jurisdicción del tribunal arbitral por varias razones, incluyendo el hecho de que la empresa había fallado en probar que poseía o controlaba una inversión cubierta bajo el ámbito de protección del APC Perú-Estados Unidos. Perú señaló que la alegada compra de los cargamentos de oro por parte de Kaloti Metals configuraba una transacción meramente comercial que no cumplía con las características que una inversión debe reunir conforme a las estipulaciones previstas en el APC Perú-Estados Unidos y en el Convenio CIADI.
Por su parte, Kaloti Metals acusó a Perú de "difamar su marca" y "arruinar su reputación" a nivel internacional, tras supuestamente habérsele incautado oro por varios años y relacionarlo con operaciones de comercio ilegal y blanqueo de capitales.
El tribunal acogió los argumentos jurisdiccionales presentados por el Estado peruano, concluyendo que la demandante no había demostrado poseer o controlar una inversión en el Peru, conforme a los términos previstos en el APC Perú-Estados Unidos.
Según el Sicreci, el laudo representa un precedente importante para el sistema internacional de protección de inversiones extranjeras, pues reconoce los términos pactados en el APC Perú-Estados Unidos y en el Convenio CIADI, con respecto a las características que debe reunir un activo para ser considerado una inversión, incluyendo el compromiso de capital, la duración de la inversión, la expectativa de obtener ganancias o utilidades, la asunción de riesgo y la contribución al desarrollo del Estado receptor de la inversión.
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(FIN) NDP/GDS
Publicado: 17/5/2024