La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), indicó que mediante Resolución SBS N° 00017-2019 emitida hoy, declaró el sometimiento a Régimen de Intervención de la Derrama Servicio Social del Director y Supervisor - SESDIS.
Ello debido a que no presentó, dentro del plazo del Régimen de Vigilancia iniciado el 05.10.2018, un plan que brinde una seguridad razonable de que puedan revertir las causales que sustentaron la aplicación del mencionado régimen especial.
Estas son: (i) falta de legitimidad de los Órganos de Gobierno, (ii) incurrir en notorias o reiteradas violaciones a su estatuto, (iii) incumplimiento reiterado de la atención a sus afiliados que conlleve al incumplimiento de sus obligaciones, y (iv) no levantamiento de observaciones señaladas por la Superintendencia.
“Es importante señalar que dicha situación afecta significativamente la situación económica y normal marcha de la empresa, en perjuicio de los derechos e intereses de sus asociados y beneficiarios”, subrayó la SBS
Con esta medida, se dispone que el Consejo Directivo de SESDIS cese en sus funciones a partir de hoy, designándose a los funcionarios de la SBS, señores Eduardo Velásquez Cabanillas e Ilich Mayorga Miranda, como interventores, quienes llevarán adelante el proceso de intervención actuando en representación de la Superintendenta de Banca, Seguros y AFP.
Asimismo, se designó al señor Juan Alfredo Saquicoray Dueñas, como representante alterno, en caso de ausencia de cualquiera de ellos.
Este proceso de intervención permitirá a la SBS tener el control de la entidad, y posibilita además que sus asociados (cuando menos el 30% del total de asociados y beneficiarios) - en el libre ejercicio de sus derechos y obligaciones.
Asimismo, de conformidad con el marco legal y regulatorio aplicable - presenten, de considerarlo conveniente, un plan de reestructuración y repotenciación previsto en el artículo 13 del Reglamento aprobado por Resolución SBS N° 8504-2010 señala: “En cualquier momento, durante el régimen de intervención se podrán desarrollar acciones tendentes a lograr la reestructuración y repotenciación de la entidad supervisada. En ese sentido, esta Superintendencia deberá evaluar las propuestas presentadas para determinar su viabilidad”.
De encontrarse a satisfacción de la SBS, el Plan tendría que ser puesto a consideración de la totalidad de los asociados y beneficiarios de SESDIS, a fin de contar con el voto favorable de su mayoría absoluta.
Aprobado dicho Plan, culminaría el régimen de intervención y la SBS procederá a convocar a un Consejo Directivo Transitorio que se encargue de la administración de la entidad, en tanto se proceda con la constitución de una nueva administración y Consejo Directivo correspondiente.
De esa forma, y habiendo superado el problema de gobernabilidad de SESDIS, sus órganos de dirección y gestión podrían adoptar de manera irrestricta las acciones necesarias con el fin de superar las causales que sustentaron la aplicación de regímenes especiales, fortaleciendo la situación financiera de la empresa y el adecuado cumplimiento de sus obligaciones.
Se suspenden operaciones
A partir de hoy se suspenden todas las operaciones de SESDIS, quedando prohibido iniciar contra ella todo tipo de acciones judiciales o administrativas de cobranza; perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ella; constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen; o hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
Cabe precisar que la SBS cumplirá debidamente su labor en estricta observancia de lo estipulado en la Ley N° 29532 (modificatoria de la Ley N° 26516), dispositivo legal que le otorga facultades para la reestructuración, repotenciación, disolución y liquidación integral de las derramas y cajas de pensiones.
Asimismo, la SBS mantendrá informada a la opinión pública, y principalmente a los acreedores y asociados de SESDIS, sobre las acciones que vaya adoptando en ejercicio de las atribuciones y facultades legalmente conferidas.
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Publicado: 3/1/2019