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Ministerio de la Producción aumentó a 88,000 toneladas cuota de captura del bonito

Decisión se toma en base a estudio elaborado por el Imarpe

ANDINA/Difusión

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08:08 | Lima, set. 3.

El Ministerio de la Producción (Produce) aumentó hoy la cuota de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) y la fijó en 88,000 toneladas para el período 2020 aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales y aquellas embarcaciones cuyo derecho administrativo lo autorice.

La decisión se tomó mediante la publicación de la Resolución Ministerial N° 00293-2020-Produce publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. 

Entre los considerandos figura el estudio realizado por el Instituto del Mar Peruano (Imarpe) “Informe sobre el desarrollo de la pesquería del recurso bonito al 10 de julio del 2020”, que establece como factible la ampliación de la cuota, debiendo considerarse que este escenario se ubica cercano a los límites de la sostenibilidad del recurso. 

Con ello se modificó la cuota que había sido establecida mediante la Resolución Ministerial 002-2020-Produce, de 64,000 toneladas con una distribución de 51,200 toneladas aplicable a las actividades extractivas por embarcaciones artesanales y 12,800 toneladas para aquellas embarcaciones cuyo derecho administrativo lo autorice. 

En esa ocasión se dispuso que la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos de la Secretaría General de Produce realice el seguimiento de la cuota de captura para informar oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias. 


Difusión y cumplimiento  

La norma publicada hoy precisa que las direcciones generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Pesca Artesanal, de Supervisión, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial. 

También precisa que tendrán similar tarea las direcciones generales de Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa. 




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(FIN) SDD/JJN


Publicado: 3/9/2020