Poder Judicial: ley que reduce edad de responsabilidad penal vulnera la Constitución
Norma que incorpora a adolescentes de 16 y 17 años como sujetos penales fue promulgada por el Ejecutivo

Foto: ANDINA/difusión.
A través de un pronunciamiento emitido hoy, el Poder Judicial (PJ) rechazó la Ley 32330, que incorpora a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos penalmente imputables dentro del sistema penal ordinario, por considerarla incompatible con la Constitución Política y los tratados internacionales de derechos humanos.
Publicado: 10/5/2025
“Esta reforma introduce un enfoque punitivo que desconoce la especial condición de los adolescentes, contraviniendo estándares nacionales e internacionales de protección”, dice el documento.
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Agrega que la referida norma vulnera el artículo 4 de la Constitución, que exige una protección especial para los adolescentes, asimismo la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Carta Magna, que obliga a interpretar los derechos fundamentales conforme a los tratados internacionales.
En tal sentido, el Poder Judicial consideró que esta ley contradice la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece un sistema de justicia juvenil orientado a la rehabilitación, reintegración social y respeto por la dignidad de las personas menores de edad.
En la declaración, asimismo, se señala que el Comité de Derechos del Niño ha expresado su preocupación ante normas que permiten juzgar a adolescentes como adultos, señalando que tales medidas resultan incompatibles con el principio de trato diferenciado.
“Además ha recomendado que todas las personas menores de 18 años sean procesadas exclusivamente bajo la jurisdicción del sistema de justicia juvenil, sin excepciones”, reza el documento.
La institución judicial también consideró que la ley promulgada hoy por el Ejecutivo vulnera el principio del interés superior del niño y el principio de no regresividad.
“Esto representa un retroceso en el nivel de protección alcanzado en materia de derechos de la niñez y adolescencia, lo cual pone en riesgo la posibilidad de reintegración social y desarrollo integral de los adolescentes en conflicto con la ley”, dice el documento.
Inaplicabilidad
En el pronunciamiento se señala que, en el marco de sus funciones constitucionales, los jueces están facultados para ejercer control difuso e inaplicar esta ley cuando resulte contraria a la Constitución o a los tratados internacionales.
Por último, el Poder Judicial exige la pronta implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes y su reglamento, que incorpora mecanismos de justicia restaurativa, terapéutica y diferenciada, en concordancia con los compromisos asumidos por el Estado peruano en materia de derechos humanos.
Ejecutivo promulga ley
El Ejecutivo promulgó este sábado la Ley 32330, aprobada recientemente en segunda votación por el Congreso de la República, y que modifica el Código Penal y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, declarando imputables penalmente a los adolescentes de 16 y 17 años que cometan asesinato, extorsión, violación sexual, entre otros delitos graves.
La norma, publicada en el diario oficial El Peruano, modifica los artículos 20 y 22 del Código Penal para que los jóvenes de este grupo etario sean procesados penalmente como adultos.
Sobre la responsabilidad restringida por la edad, la ley indica que la pena podrá reducirse prudencialmente “cuando el agente tenga entre 16 y menos de 21” al momento de realizar la infracción, salvo “que haya incurrido en forma reiterada en los delitos” antes previstos.
Asimismo, señala que el adolescente entre 14 y menos de 18 años, es sujeto de derechos y obligaciones, y responde por la comisión de una infracción en virtud de una responsabilidad penal especial, considerándose para ello su edad y características personales.
“Si el adolescente tiene entre 16 y menos de 18 años y comete los delitos señalados en el numeral 2 del artículo 20 del Código Penal, se le aplicará responsabilidad penal ordinaria”, refiere.
Respecto a la medida socioeducativa, se estableció una duración de cuatro y seis años “cuando el adolescente tenga entre 14 y menos de 16 años”.
Mientras que la duración de la internación será de seis a ocho años en caso de delitos como terrorismo, sicariato o violación sexual de una menor seguida de muerte o lesión grave.
(FIN) NDP/GDS
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Publicado: 10/5/2025
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