Andina

PCM: sepa lo que significa un plan programado de cierre de minas

Foto: ANDINA/Difusión.

Foto: ANDINA/Difusión.

11:55 | Lima, dic. 15.

¿Qué es un plan programado de cierre de minas? La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) explica a continuación todo sobre este instrumento legal y obligatorio de gestión ambiental que debe elaborar y presentar una empresa minera.

El plan establece las medidas a adoptar con el fin de restaurar y rehabilitar el área utilizada por la actividad minera, señaló PCM a través de su cuenta en Twitter.

¿Por qué es necesario?

Según explicó, ante la ausencia de un plan y de una correcta fiscalización, sería el Estado el que asumiría el costo de la recuperación para remediar los pasivos ambientales en las zonas donde se desarrolló la minera.

Precisó, además, que la ley que regula el plan no se estableció en el actual Gobierno.

"Se estableció con la Ley 28090 del 2003 y se complementó con la Ley 28271 del 2004. Se promulgó debido a las graves consecuencias generadas por pasivos ambientales de la minería en Perú", enfatizó.

La empresa, detalló, puede solicitar la extensión del plan mediante un procedimiento ante el Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Ambiente, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles.

Dichas instancias del Estado realizarán la evaluación. 


La PCM aclaró, además, que la solicitud de extensión del plazo del cierre de una mina no implica la suspensión del plan de cierre, pues ambos procedimientos van por cuerdas separadas y se ejecutan de acuerdo con su propios cronogramas.

Recordó, al mismo tiempo, que el Estado, junto a las comunidades, puede realizar acompañamiento durante el plan de cierre de minas, al ser un procedimiento totalmente legítimo que no tiene ninguna implicancia en la posibilidad de autorizar extensiones posteriores en los plazos del cronograma ya establecido.

Para una eventual ampliación, se analizan tres condiciones: el aspecto económico o productivo, el impacto al ambiente durante la operación y la licencia social producto de la participación ciudadana.

Etapas de un plan de cierre

1. Progresivo: acciones de rehabilitación simultáneas al desarrollo de su producción.
2. Final: en esta etapa la mina ya no puede operar.
3. Post cierre: tratamiento y mantenimiento luego de concluidas las acciones de rehabilitación.

La empresa minera es la obligada a ejecutar las acciones de rehabilitación contenidas dentro del plan de cierre, salvo que el Ministerio de Energía y Minas ejecute la garantía, momento en el cual, dicha entidad se hace cargo de las actividades de cierre.

A agosto del 2020, dicho portafolio reportó cerca de 8,000 pasivos ambientales mineros, los cuales representan millones de metros cúbicos de relaves y residuos en 20 regiones del país, como Áncash (15,5%), Cajamarca (14,5%) y Puno (11,6%).

(FIN) VVS/CVC
JRA

Más en Andina:






Publicado: 15/12/2021