El Ministerio de Cultura publicó orientaciones, enfoques, recomendaciones y herramientas para identificar, visibilizar, prevenir y erradicar prácticas y relaciones que reproducen la violencia de género en la modalidad de hostigamiento sexual en los sectores de las artes escénicas y visuales, así como en la música.machistas y discriminatorias, interseccionalidad, enfoque de interculturalidad, entre otros.
Para tal fin, el mencionado portafolio aprobó la Guía N° 001-2022/MC, ‘Guía práctica para la prevención de la violencia de género: hostigamiento sexual en actividades artísticas’, mediante la Resolución N° 101-2022-DM/MC.
Las disposiciones se ejecutarán a escala nacional en todos los procesos de actividades y/o proyectos artísticos, formal y no formal, en el espacio público o privado, de forma presencial o virtual que cumplan los agentes involucrados en los sectores de las artes escénicas, artes visuales y la música. Estos sectores están conformados por empresas, asociaciones, colectivos, entre otros, denominados organización cultural.
La norma incluirá a todas las personas implicadas en la actividad, sin importar su tipo de vinculación laboral o de otra índole como mujeres y varones que laboran en la producción, dirección, gestión cultural, ejecución artística, enseñanza, dirección, curaduría, restauración, administración, entre otras; y personal externo que provee servicios conexos como transporte, seguridad, alimentación, hospedaje, comunicaciones y otros.
Para prevenir el hostigamiento sexual es necesario que la organización cultural promueva espacios de reflexión sobre las conductas y los factores y causas que las originan, rechace esas acciones, evite la complicidad y, por lo tanto, motive el cambio, precisa la guía.
Alcances
De conocer algún caso, señala, los agentes involucrados podrán exponer, comunicar la situación e iniciar la denuncia ante las instancias asignadas por la organización. La norma sugiere a esta efectuar tres estrategias para propiciar actividades artísticas seguras y libres de hostigamiento sexual: (I) informar y sensibilizar, (II) dialogar y (III) actuar.
En la primera, la guía indica que acercará información de manera completa, asequible y comprensible sobre el tema y propiciará espacios laborales seguros.
Mediante esta estrategia, se capacitará a toda persona que ingrese a formar parte de la organización o proyecto artístico sobre las políticas para la prevención de la violencia de género y el hostigamiento sexual con las que se cuenta, las cuales se efectuarán también de manera periódica, semestral o anualmente.
Asimismo, de acuerdo con las actividades de la organización, las capacitaciones se podrán realizar al empezar cada proyecto artístico, temporada de talleres, festivales, encuentros, ensayos y otros, anota.
Plan
Además, se generará un plan anual de capacitaciones dirigido a las personas que forman parte de la organización sobre los siguientes temas: enfoque de género, desigualdades y brechas de género, estereotipos de género, manifestaciones prácticas de hostilización, prevención de la violencia de género, prevención de la discriminación, diversidades, promoción de la igualdad, nuevas masculinidades y erradicación de prácticas
Para la segunda estrategia, construirá espacios de reflexión y diálogo abierto y colectivo de manera periódica, semestral o anual, lo cual permitirá formar personas conscientes y a su vez promover espacios laborales seguros.
En este caso, se programarán sesiones de diálogo reflexivas y formativas acerca de las desigualdades de género, enfoque de género, prevención de la violencia y hostigamiento sexual. Estas se podrán brindar durante las campañas de prevención, al inicio de cada proyecto artístico o de manera periódica.
Asimismo, se programarán talleres o charlas que promuevan el intercambio de conocimientos y experiencias para generar conciencia de la problemática, los cambios socioculturales necesarios y los roles del personal de la organización o el proyecto artístico, para prevenir situaciones de violencia de género.
La tercera estrategia implicará que la organización elabore y ejecute acciones específicas con enfoque de género, de forma permanente. Permitirá construir una sociedad más justa, integrada y democrática para contribuir a revertir las desigualdades identificadas que afectan a mujeres y varones en su diversidad en los diferentes sectores culturales.
En este caso, establecerá una política permanente de prevención de la violencia de género, mediante la elaboración de documentos como acuerdos de convivencia, protocolos o reglamentos internos para que las personas que forman parte de la organización puedan interponer una queja en caso de que sean víctima de hostigamiento sexual.
Recepción de denuncias
Para desarrollar las funciones de recepción de quejas o denuncias, investigaciones, proposición de sanción o archivo, así como medidas de protección de la víctima, de acuerdo con la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su reglamento, las organizaciones culturales con menos de 20 personas designarán a una persona como delegada.
Podrá ser el responsable del proyecto artístico (productor, promotor, director o cargo semejante) o la persona que coordina los asuntos de recursos humanos, o quien haga sus veces u otra que cuente con el perfil mínimo.
Las organizaciones de 20 o más personas formarán un Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual de cuatro integrantes: dos representantes de los trabajadores y dos del empleador, con paridad de género. Los designados presentarán un perfil mínimo: contar con conocimientos sobre la legislación correspondiente y el enfoque de género; no tener ningún tipo de denuncia o sentencia firme por violencia de género, discriminación, procesos de alimentos, entre otros.
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(FIN) DOP/PBQ/ CFS
Publicado: 15/4/2022