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Bonos de arrendamiento para 180 familias damnificadas de Lambayeque

Ministerio de Vivienda aprobó nueva convocatoria

ANDINA/Difusión

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09:26 | Lima, may. 7.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprobó hoy una nueva convocatoria con la finalidad de otorgar 180 Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE), dirigidos a igual número de familias damnificadas ubicadas en Lambayeque.

El Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias es un mecanismo de atención temporal al damnificado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya casa resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en estado de emergencia por decreto supremo.

A través de la Resolución Ministerial N° 218-2023-Vivienda, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se aprobó la vigésima novena convocatoria del presente año para el otorgamiento de 180 bonos de arrendamiento a familias ubicadas en el distrito de Jayanca, de la provincia y departamento de Lambayeque, cuyas viviendas fueron afectadas por las intensas lluvias.




Para esta convocatoria se dispone lo siguiente:

- El valor del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias es de 500 soles y se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en Cajamarca.

- La relación de potenciales beneficiarios se publica en las sedes digitales del MVCS (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo Mivivienda (www.mivivienda.com.pe), así como en el local de la Municipalidad Distrital de Jayanca; y, iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), Sede Lambayeque. 

Documentos


Los potenciales beneficiarios del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, pueden presentar los siguientes documentos con la firma del representante del grupo familiar:

- Solicitud de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias.

- Declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen.

- Contrato de arrendamiento de la vivienda, suscrito con el arrendador de la misma, con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público.

- De ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato declarando el impedimento económico para la legalización de firmas.


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La resolución ministerial mencionada señala que la municipalidad distrital de Chirinos remite al MVCS, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales beneficiarios, hasta el plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado.

El cómputo del plazo del otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias se inicia en la fecha del primer cobro en el Banco de la Nación por parte de cada beneficiario.

La fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del FMV (www.mivivienda.com.pe) y del MVCS (www.gob.pe/ vivienda). 

Asimismo, el FMV comunica dicha fecha a la Municipalidad Distrital de Jayanca, de la provincia y departamento de Lambayeque y al Centro de Atención al Ciudadano del MVCS, Sede Lambayeque.


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(FIN) NDP/JJN

Publicado: 7/5/2023