Andina

Ejecutivo oficializa prórroga del Proyecto de Desarrollo del VRAEM hasta el 2027

También precisan las funciones del Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro

El Proyecto Especial de Desarrollo del VRAEM impulsa la productividad económica rural. ANDINA/Difusión

El Proyecto Especial de Desarrollo del VRAEM impulsa la productividad económica rural. ANDINA/Difusión

22:24 | Lima, ago. 13.

El Ejecutivo oficializó la prórroga de la vigencia del Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (PROVRAEM), hasta el 31 de diciembre de 2027, tal como lo había anunciado previamente el ministro de Desarrollo Agrario y Riego, Ángel Manero.

Así lo estableció a través del Decreto Supremo Nº 010-2024-MIDAGRI, publicado hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La referida norma en su artículo uno establece “Prorrogar el plazo de vigencia del PROVRAEM previsto en el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 011-2014-MINAGRI, que crea el Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - PROVRAEM, hasta el 31 de diciembre de 2027”.

Asimismo, la norma en su artículo 3 modifica los artículos 2, 3 y 5 del Decreto Supremo Nº 011-2014-MINAGRI que crea el Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (PROVRAEM) cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 2.- Objetivo y finalidad
(…).
La finalidad es generar oportunidades locales para el desarrollo de la actividad económica en el ámbito rural, con enfoque en la inclusión de las familias menos favorecidas, considerando sus características culturales y lingüísticas, en el marco del desarrollo del VRAEM, conforme a la normativa aplicable, dentro del ámbito previsto en el artículo 3 de la presente norma”.

“Artículo 3.- Ámbito territorial

El PROVRAEM desarrolla sus funciones en el ámbito territorial conformado por el ámbito de intervención directa y el ámbito de influencia, según lo señalado en el Decreto Supremo Nº 040-2016-PCM, que dispone el reordenamiento de los ámbitos de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM, sus modificatorias y/o normas complementarias”

“Artículo 5.- Funciones

5.1 El PROVRAEM tiene las siguientes funciones:

a) Formular y ejecutar actividades e inversiones de desarrollo productivo agrario; en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

b) Fomentar, en coordinación con las entidades competentes, el desarrollo de la actividad económica rural, a través de la asociatividad y la articulación de las/los productoras/es a los mercados.

c) Promover la articulación de actividades e inversiones en materia de su competencia, entre instituciones públicas y privadas, en base a acuerdos de cooperación.

d) Desarrollar capacidades en gobiernos regionales y gobiernos locales en las materias de su competencia, en coordinación con las entidades del Sector Agrario y de Riego competentes, de corresponder.

e) Participar en espacios de diálogo en materia de su competencia; previa coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

f) Otras relacionadas al cumplimiento del objetivo del PROVRAEM.

5.2 Las funciones del PROVRAEM se ejercen acorde con los enfoques de la Política Nacional Agraria y demás normativas complementarias”.

Ámbito territorial del Proyecto Especial Sierra Centro Sur

La norma también establece excluir del ámbito territorial del Proyecto Especial Sierra Centro Sur, creado por Decreto Supremo Nº 072-82-PCM, a los distritos que, como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2016-PCM y normas complementarias, quedan comprendidos dentro del ámbito territorial del Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - PROVRAEM.

Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano ( www.gob.pe ) y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ( www.gob.pe/midagri ) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.





Disposiciones complementarias finales


Primera. Adecuación del Manual de Operaciones

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, mediante Resolución Ministerial, adecúa el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - PROVRAEM, en un plazo no mayor de 60 días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Segunda. Estrategia de Intervención conjunta en el ámbito de competencia del PROVRAEM

Con el fin de avanzar en el cierre de brechas de la actividad económica agraria en el ámbito de intervención directa y el ámbito de influencia, según lo señalado en el Decreto Supremo Nº 040-2016-PCM, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego establece los espacios de intervención conjunta de su sector, a través de la articulación del Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – PROVRAEM, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (Agro Rural) el Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, el Programa de Compensaciones para la Competitividad – (Agroideas), Agromercado, los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como con otras entidades del poder ejecutivo, de corresponder.

Disposiciones Complementarias Transitorias


Primera. Continuidad de ejecución de inversiones hasta su culminación

1. Las actividades y proyectos de inversión actualmente en ejecución en los distritos que correspondan ser excluidos en virtud del artículo 4 del presente Decreto Supremo, continúan ejecutándose hasta su culminación por el Proyecto Especial Sierra Centro Sur del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego en el que se inició su ejecución.

2. Las actividades y proyectos de inversión iniciadas por el PROVRAEM, antes de la vigencia del presente decreto supremo, continúan desarrollándose por dicha entidad hasta su culminación.

Segunda. Fortalecimiento de intervenciones en riego

Disponer que el Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI, fortalezca sus intervenciones en materia de infraestructura hidráulica de riego y drenaje, así como el fortalecimiento de capacidades de las organizaciones de usuarios de agua, productores agrarios, gobiernos regionales y gobiernos locales, en el ámbito de intervención directa y de influencia del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM.

Tercera. Evaluación del PROVRAEM

En el plazo máximo de dos (02) años, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego evalúa al PROVRAEM conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 143-2021-PCM, que aprueba el Procedimiento de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo y sus normas complementarias. Los resultados de la evaluación se publican en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Disposición Complementaria Derogatoria


Única. Derogación

Derogar el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 011-2014-MINAGRI que crea el Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro, en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI.

La norma lleva la rúbrica de la presidenta de la República, Dina Boluarte; el jefe del Gabinete ministerial, Gustavo Adrianzén Olaya; y del ministro de Desarrollo Agrario y Riego, Ángel Manero Campos.

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(FIN) MDV  / MDV 


Publicado: 13/8/2024