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IDL: decesos por abandono de Emergencia de hospitales puede generar penas de prisión

12:00 |

Lima, mar. 04 (ANDINA).- Una muerte que ocurriera a las puertas de un servicio de Emergencia por negativa de atención podría generar responsabilidad penal de los médicos que generaría sanciones de hasta cuatro años de cárcel, opinó hoy el Instituto de Defensa Legal (IDL).

   Lima, mar. 04 (ANDINA).- Una muerte que ocurriera a las puertas de un servicio de Emergencia por negativa de atención podría generar responsabilidad penal de los médicos que generaría sanciones de hasta cuatro años de cárcel, opinó hoy el Instituto de Defensa Legal (IDL).

   El abogado Juan José Quispe, especialista del IDL, dijo que si a causa de la falta de atención se produjera la muerte de pacientes, los médicos que hubieran negado la atención incurrirían en participación en asesinato en calidad de cómplices por omisión.

   "Yo espero que no se trate más que de un gesto o una declaración de presión en respaldo a sus demandas de incrementos salariales, y que el sábado 5 de marzo sigan atendiendo a los pacientes cuyas vidas dependen de esa atención", afirmó.

   Afirmó que el bien jurídico a preservar en este caso, la vida, tiene prevalencia sobre los demás bienes jurídicos tales como el derecho a la huelga, el derecho a una remuneración justa por el trabajo, e inclusive sobre la libertad.

   Legalmente se trata de la confrontación de un derecho con otro: el de la persona a ser asistida para preservar su vida en los servicios de salud, y el otro es el derecho del trabajador a hacer sus reclamos justos.

   "Si bien es cierto los trabajadores tienen derecho constitucional a reclamar derechos salariales y todos los demás, también es cierto que el servicio asistencial por el grado de responsabilidad que tienen los médicos sobre la vida de las personas, no puede ser negado", anotó.

   Desde ya, cumplir la amenaza significaría para los médicos incurrir en varios ilícitos, como omisión de socorro y negligencia punible, entre otros, refirió el especialista.

   Recordó que el artículo 108 del Código Penal dice por ejemplo que el asesinato puede ser doloso cuando hay intención, y culposo cuando se actúa por negligencia, de modo que en el caso de los médicos sería homicidio culposo por omisión.

   En ese caso, subrayó, el artículo 111 señala que "la pena será no mayor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión u ocupación".

   En este caso referido estarían inobservado las reglas de su profesión, que no les faculta a dejar de prestar, por más que tengan una huelga, atención a los pacientes en cumplimiento de su obligación de preservar la vida.

   (FIN) ACS/RES


Publicado: 4/3/2005