La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales no Arancelarias (CDB) del Indecopi decidió mantener vigentes, por un periodo adicional de 5 años, los derechos antidumping a las importaciones de tejidos mezcla de poliéster con algodón, originarios de Pakistán.
El plazo se contabiliza desde el 15 de marzo del presente, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos antidumping en cuestión.
A través de la Resolución N° 166-2020/CDB-Indecopi, la CDB concluyó que es probable que la práctica del dumping y del daño a la rama de producción nacional (RPN) continúe o se repita, en caso los derechos antidumping actualmente vigentes sean suprimidos.
Esta conclusión de la CDB se sustentó, principalmente, teniendo en consideración que, durante el periodo de análisis (enero 2016 – junio 2019), pese a estar vigentes los derechos antidumping bajo examen, Pakistán se consolidó como el principal proveedor extranjero del mercado peruano de tejidos mezcla de poliéster con algodón, representando, en promedio, el 98.3 % del volumen total importado durante el referido periodo.
Asimismo, Pakistán posee una amplia capacidad exportadora de tejidos mezcla de poliéster con algodón, habiéndose ubicado como el segundo proveedor mundial de dichos tejidos durante el periodo de análisis.
Esto coincidió con el hecho de que las exportaciones al mundo del tejido de origen pakistaní registraron precios ampliamente diferenciados en sus distintos mercados de destino durante este período.
Por otro lado, la CDB concluyó que es probable que el daño a la RPN continúe o se repita, en caso los derechos antidumping actualmente vigentes sean suprimidos.
Ello, debido a que los indicadores económicos, como la producción, las ventas internas, el empleo y los inventarios, registraron una evolución desfavorable, en el período de análisis.
Asimismo, la CDB estimó que, en caso se supriman los derechos antidumping actualmente vigentes, se produciría un incremento importante de dichas importaciones.
Además, ingresarían al mercado peruano registrando un precio promedio menor al precio promedio de venta interna de la RPN.
Ello, atendiendo a que, durante el periodo de análisis, el precio al que hubiese ingresado al Perú el producto objeto de examen sin considerar el pago de derechos antidumping (precio hipotético) se habría ubicado, en promedio, 25.9% por debajo del precio promedio de venta interna de la RPN; y en un nivel inferior (19.3% menor) al precio promedio nacionalizado de los tejidos originarios de China (segundo proveedor extranjero del mercado peruano).
¿Qué es el dumping?
Es la práctica desarrollada por una empresa cuando exporta un producto a un mercado extranjero a un precio menor al que cobra por ese mismo producto en su mercado doméstico (discriminación de precios).
Según las normas de la Organización Mundial de Comercio (OMC), esta práctica puede ser objeto de medidas correctivas (aplicación de derechos antidumping) cuando causa un daño importante a una rama de producción nacional del país importador, a fin de preservar las condiciones de competencia entre los productos nacionales y los productos importados.
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(FIN) NDP / MDV
JRA
Publicado: 30/11/2020