El Ministerio de Trabajo (Mintra) emitió hoy una resolución que fija disposiciones para la contratación laboral de
con Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario-Provisional.
La
resolución ministerial, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, explica que la contratación laboral a la que se refiere en este caso
se sujeta al régimen laboral de la actividad privada.
Dicho contrato laboral, así como sus prórrogas y modificaciones, se celebra por escrito y a plazo determinado, y no debe ser superior a la vigencia del Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario-Provisional o del PTP.
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Tanto el empleador como el trabajador pueden acordar que el contrato de trabajo se prorrogue automáticamente conforme a la prórroga del Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario o PTP, por igual o menor plazo.
La pérdida de vigencia del Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario-Provisional o del PTP, así como el no otorgamiento de este permiso, constituye condición resolutoria que extingue automáticamente el contrato de trabajo.
La resolución también señala que si durante la vigencia del contrato de trabajo se obtiene una
calidad migratoria distinta al PTP, ello supone la sujeción de la relación de trabajo a las disposiciones correspondientes a la nueva calidad migratoria.
Además, si la prestación de servicios se realiza ininterrumpidamente, el tiempo de trabajo acumulado antes de la obtención de la nueva calidad migratoria es considerado para efectos de los derechos y beneficios derivados de la nueva contratación, mas no para la aplicación de los límites temporales de contratación previstos en las normas laborales correspondientes.
El Ministerio de Trabajo encargó además a la Autoridad Inspectiva de Trabajo la fiscalización del adecuado cumplimiento de lo establecido en esta resolución ministerial.
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(FIN) RRC/RRC