El Gobierno oficializó anoche un conjunto de medidas en el marco de la lucha desplegada contra la pandemia del coronavirus covid-19 en el país.
-Aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín y Madre de Dios.
-También en 36 provincias: Pasco (Pasco); Huamanga y Huanta (Ayacucho); Santa, Casma y Huaraz (Áncash); Mariscal Nieto e Ilo (Moquegua); Tacna (Tacna); Cusco, La Convención, Anta, Canchis, Espinar y Quispicanchi (Cusco); San Román y Puno (Puno); Cajamarca, Jaén y San Ignacio (Cajamarca); Bagua, Condorcanqui y Utcubamba (Amazonas); Abancay y Andahuaylas (Apurímac); Barranca, Huaura, Cañete y Huaral (Lima); Virú, Pacasmayo, Chepén y Ascope (La Libertad); Huancavelica, Angaraes y Tayacaja (Huancavelica).
-Durante la vigencia del estado de emergencia nacional, en dichas jurisdicciones la inmovilización social obligatoria de las personas regirá desde las 20:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente.
-Solo estará permitido el desplazamiento de las personas para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.
-Los domingos la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos a escala nacional durante todo el día hasta las 04:00 horas del día siguiente.
-Están prohibidas todas las reuniones sociales en el país (incluyendo aquellas que se realizan en los domicilios) y las visitas familiares.
-Además, los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años deben permanecer en su domicilio, pero podrán realizar un paseo diario con una sola persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio. La salida podrá ser máximo de 30 minutos y en una distancia no superior de 500 metros.
-Asimismo, las personas en grupos de riesgo, como los adultos mayores de 65 años y los que presenten comorbilidades, no pueden salir de su domicilio. Excepcionalmente, lo podrán hacer siempre que requieran de atención médica urgente o ante una emergencia; así como para la adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello, y para el cobro de algún beneficio otorgado por el Gobierno.
(FIN) JCC/VVS
GRM
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