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Teletrabajo: ¿Qué pasará con la licencia de maternidad y descanso médico?

Conoce los derechos laborales en la nueva era laboral

ANDINA/Difusión

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09:27 | Lima, ene. 11.

Por: Raúl Gastulo Palacios

El 1 de enero del 2023 entró en vigencia la Ley 31572, Ley del Teletrabajo, la cual regirá destinos de los empleadores y trabajadores del país en los próximos años. Dicha ley reemplazará a la normativa que regulaba el trabajo remoto, la cual también está vigente para acompañar a las empresas el proceso de adecuación.

Con la Ley 31572, Ley del Teletrabajo, se busca establecer las reglas de juego para dar sostenibilidad a esta nueva modalidad laboral, a fin de que pueda ser beneficiosa tanto para la empresa como a los trabajadores.

Sin embargo, en esta nueva etapa laboral, y con nueva normativa, aparecen muchas dudas e inquietudes y una de ellas está relacionada con la licencia de maternidad y descansos médicos.

Al respecto, el abogado laboralista, Germán Lora, explicó que las licencias de maternidad y paternidad no tendrá ninguna modificación en la nueva etapa de teletrabajo y el trabajador tendrá derecho a la desconexión digital durante su período de descanso.

“Las licencias tanto de maternidad como de paternidad no tendrán ninguna modificación, toda vez que si hago teletrabajo y nace mi hijo tengo derecho a pasar tiempo con el recién nacido por el tiempo que dure la licencia”, señaló a la Agencia Andina.

Cabe indicar que en la actualidad toda trabajadora gestante tiene derecho a gozar de una licencia con goce de haber de 45 días naturales de descanso prenatal y 45 días naturales de descanso postnatal.

En tanto, el trabajador que es padre tiene derecho a una licencia de diez días calendario consecutivos contados a partir del nacimiento de menor.


Dejar el trabajo presencial

Ahora bien, hay casos en que el trabajador solicita pasar de trabajo presencial a teletrabajo tras el nacimiento de un bebé. Según señaló el abogado laboralista German Lora, esa decisión dependerá del acuerdo que pacten el empleador con su trabajador.

“Hay escenarios en que, por ejemplo, un trabajador después de su licencia de paternidad solicita acceder a teletrabajo por un determinado tiempo. Para esos casos debe haber un acuerdo entre empleador y trabajador, siempre y cuando, la naturaleza del puesto de trabajo lo permita”, apuntó.


Descanso médico

De acuerdo con el socio de Damma Legal Advisors, el caso de los descansos médicos es el mismo que las licencias por maternidad o paternidad.

“Durante el descanso médico, los trabajadores que realizan el teletrabajo tienen derecho a la desconexión digital porque se entiende que están imposibilitados de trabajar por algún accidente”, subrayó.

Sin embargo, apuntó que existe incapacidades que impiden el trabajo presencial pero sí permiten el teletrabajo. Para esos casos, el médico debería determinar el descanso médico de acuerdo al perfil del puesto laboral.

“No es lo mismo para un contador o periodista romperse la pierna que fracturarse la mano. Si la incapacidad te permite efectuar el teletrabajo, la lógica te dice que debería trabajar, pero al final eso lo determina un médico y también se puede llegar a acuerdos entre el empleador y el trabajador”, anotó.


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(FIN) RGP/SDD

Publicado: 11/1/2023