Un total de 30, 822 empresas se beneficiarán en esta oportunidad del subsidio Recuperemos el Empleo Formal, luego que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó dos nuevas listas de empleadores elegibles que calificaron para la asignación del subsidio creado por el D.U. N° 127-2020, que impulsa medidas específicas para recuperar y preservar el empleo formal en el sector privado.
Las empresas beneficiadas corresponden a enero y febrero del 2021, con el propósito de recuperar el empleo formal en el sector privado y fija el monto que corresponde por dicho concepto.
Así, el tercer listado establece dicho subsidio para 24,856 empresas, de las cuales 6,698 pertenecen al sector comercio; 3,969 a servicios prestados a empresas; 3,031 a manufactura; 2,925 a transportes y comunicaciones; 2,703 a hoteles y restaurantes; 1,755 a servicios sociales, comunales y personales y 1,497 a construcción, además de otras.
El monto del subsidio para ellas asciende a S/ 51´785,462 y permitirá recuperar o crear 131,819 empleos.
El cuarto listado beneficia a 24,974 empresas de los sectores comercio (6,856), servicios prestados a terceros (4,160), manufactura (3,145), transportes y comunicaciones (3,012), restaurantes y hoteles (2,024), servicios sociales, comunales y personales (1,709), Construcción (1,597), entre otras. El monto del subsidio para ellas asciende a 44 millones 929,850 soles y permitirá recuperar o crear 124,927 empleos.
Es importante recordar que un trabajador puede ser subsidiado hasta seis meses consecutivos respecto a un mismo empleador y que una empresa puede formar parte de más de un listado, siempre que cumpla con los requisitos señalados en la normativa vigente.
Así, a la fecha, el total de empresas beneficiadas con el subsidio Recuperemos el Empleo Formal que otorga el MTPE suman 36,689, con el propósito de generar, recuperar y preservar un total de 241,885 empleos, para lo cual se ha asignado un presupuesto de hasta 168 millones 946,806 soles.
Los empleadores incluidos en los referidos listados gestionan el desembolso del subsidio siempre que, previamente, acrediten en la Ventanilla Integral Virtual del Asegurado (VIVA) del Seguro Social de Salud - EsSalud, el cumplimiento de las condiciones indispensables establecidas en el numeral 9.2 del artículo 9 del referido Decreto de Urgencia: no ser inversionistas en contratos de Asociación Pública Privada y no tener en trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo una terminación colectiva de contratos. El desembolso se hará a los 7 días hábiles de realizada la solicitud.
Más en Andina:
(FIN) NDP/VLA