El Gobierno declaró el estado de emergencia en 64 distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Ayacucho y Piura, por impacto de daños a consecuencia de las lluvias intensas que se registran en dichas regiones.
En
Ayacucho, provincia de
Huamanga: Ayacucho, Chiara, Acocro, Acos Vinchos y Vinchos;
Cangallo: Chuschi, Paras y Cangallo;
Huanca Sancos: Sancos y Sacsamarca;
Huanta: Canayre, Huanta, Pucacolpa, Huamanguilla y Luricocha;
La Mar: Oronccoy, Anchihuay, Samugari, Chungui, Tambo, San Miguel y Santa Rosa.
Región
Piura, provincia de
Huancabamba: El Carmen de la Frontera, Huancabamba, Sondorillo, Sondor, Canchaque y Huarmaca;
Ayabaca: Suyo, Jilili, Ayabaca, Frías, Sicchez, Sapillica, Pacaipampa, Lagunas, Paimas y Montero; y
Morropón: Santa Catalina de Mossa, Salitral, La Matanza y San Juan de Bigote.
Impacto de daños
La medida fue adoptada a solicitud de los gobiernos regionales de Amazonas, Ayacucho y Piura debido a los daños causados por las intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de dichas regiones y que han causado daños a la vida y salud de las personas, viviendas, infraestructura educativa, de salud, locales públicos, vías de comunicación, puentes, infraestructura de riego y de servicios básicos, entre otros.
El pedido fue respaldado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) que, además, emitió un informe técnico donde precisa que por la magnitud de la situación identificada en los distritos afectados por las lluvias intensas se requiere la adopción de medidas urgentes que permitan atender las emergencias.
Agrega que la capacidad de respuesta de los gobiernos regionales de Amazonas, Ayacucho y Piura ha sido sobrepasada; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional.
La norma indica que los gobiernos regionales de Amazonas, Ayacucho y Piura y los gobiernos locales comprendidos en esta declaratoria de emergencia, con la coordinación técnica y seguimiento del Indeci y la participación de los ministerios de Salud, Educación, Desarrollo Agrario y Riego, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Transportes y Comunicaciones, Interior, Defensa, Energía y Minas, Mujer y Poblaciones Vulnerables, y Desarrollo e Inclusión Social; además de instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas.
Precisa que dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
La norma indica que la implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
El decreto supremo lleva la firma del presidente de la República, Pedro Castillo; y es refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres; y por los ministros de Defensa, José Luis Gavidia; de Desarrollo Agrario y Riego, Óscar Zea; Desarrollo e Inclusión Social, Dina Boluarte; Educación, Rosendo Serna; Energía y Minas, Carlos Palacios; Interior, Alfonso Chávarry; Mujer y Poblaciones Vulnerables, Diana Miloslavich; Salud, Hernán Condori; Transportes y Comunicaciones, Nicolás Bustamante; y de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Geiner Alvarado.
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