Andina

Conoce el proyecto del Ejecutivo sobre la cuestión de confianza y vacancia

Proyecto de ley de reforma constitucional presentado por el Ejecutivo sobre la cuestión de confianza y vacancia presidencial.

Proyecto de ley de reforma constitucional presentado por el Ejecutivo sobre la cuestión de confianza y vacancia presidencial.

13:42 | Lima, oct. 19.

El Gobierno presentó esta mañana y con carácter de urgencia un proyecto de ley de reforma constitucional, que busca fortalecer la gobernabilidad y la confianza entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República.

La iniciativa legislativa plantea la modificación del inciso 2 del artículo 113, del inciso 1 del artículo 114 y los artículos 130, 132 y 133 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 113

En este punto, el proyecto señala que la presidencia de la República vaca por permanente incapacidad mental o física que sea compatible con el ejercicio de su función, debidamente acreditada por una junta médica y declarada por no menos de los dos tercios del número legal de miembros del Congreso.


Artículo 114

Propone que el ejercicio de la presidencia se suspende por incapacidad temporal mental o física del presidente, que sea incompatible con el ejercicio de su función, debidamente acreditada por una junta médica y declarada por no menos de los dos tercios del número legal de congresistas.

Artículo 130

Plantea que la exposición de la política general del Gobierno, llevada a cabo por el presidente del Consejo de Ministros dentro de los 30 días de haber asumido funciones, no da lugar al voto de confianza.

Artículo 132

El proyecto considera que la moción de censura de ministros únicamente procede por materias relacionadas con el ejercicio del cargo, y que el presidente del Consejo de Ministros o ministro censurado debe renunciar. El caso de la renuncia del primero obliga a los demás ministros a renunciar.


Artículo 133

Plantea que la cuestión de confianza procede en asuntos de competencia del Poder Ejecutivo relacionados con la política general del Gobierno, la iniciativa legislativa ordinaria del Ejecutivo y la permanencia de los ministros de Estado.

No procede cuestión de confianza cuando verse sobre materias que afecten las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de otros organismos constitucionalmente autónomos.

(FIN) VVS/CVC
JRA

Más en Andina:




Publicado: 19/10/2021