El Gobierno publicó el Decreto de Urgencia 20-2020, que modifica la ley que norma el arbitraje, con el propósito de fortalecer este mecanismo alternativo de solución de conflictos y evitar la proliferación de casos en los cuales las malas prácticas resten eficacia a esta institución y causen graves perjuicios al Estado peruano.
La norma, que fue publicada en la Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece como regla general el arbitraje institucional, pudiendo ser ad hoc cuando el monto de la controversia no supere las 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Estos arbitrajes siempre serán de derecho, con las excepciones previstas en la norma.
Asimismo, para evitar que las solicitudes afecten de manera innecesaria las inversiones del Estado y la continuación de obras públicas, se ha dispuesto que cuando el Estado es la parte afectada con la medida cautelar, se exige como contracautela la presentación de una fianza bancaria o patrimonial solidaria, incondicionada y de realización automática en favor del Estado.
De otro lado, señala como incompatibilidad para actuar como árbitro, el que ha tenido actuación previa en el caso concreto que debe resolver, sea como abogado de alguna de las partes, perito u el que tenga intereses personales, laborales, económicos, o financieros que pudieran estar en conflicto con el ejercicio de su función arbitral, esto con el fin de evitar conflictos de intereses.
El citado decreto de urgencia sostiene que si no se realiza acto que impulse el proceso arbitral durante 4 meses, se declara el abandono de oficio o a pedido de parte; también, que no cabe la imposición de multas administrativas o similares; y otros conceptos diferentes a los costos del arbitraje.
Esta norma fue impulsada considerando, que si bien la actual normativa es idónea para arbitrajes entre particulares, ya que fue diseñada bajo un modelo que rige el ámbito privado, sin embargo, por las particularidades de los arbitrajes en los que el Estado peruano interviene como parte, no resulta adecuada para asegurar la transparencia e imparcialidad de los procesos y evitar actos de corrupción o situaciones que afectan sus intereses y generan graves consecuencias económicas para el país deslegitimando el arbitraje.
Es por ello que resultó urgente y necesaria la modificación del marco normativo vigente en todos los procesos arbitrales en los que interviene como parte el Estado peruano, a fin de fortalecer la institución del arbitraje y evitar la proliferación de casos en los que las malas prácticas resten eficacia a esta institución y causen graves perjuicios al Estado peruano. Siendo por tanto esta norma un beneficio al Estado, a las instituciones arbitrales, a los mismos árbitros y sociedad en general.
La nueva norma dictamina que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene a su cargo el Registro Nacional de Árbitros y de Centros de Arbitraje (Renace), que contiene la nómina de árbitros y de centros de arbitraje a nivel nacional con información relevante de sus actuaciones, así como el registro de las declaraciones juradas de intereses de los árbitros que participen en las controversias en los que es parte el Estado peruano.
Se exceptúa al Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas para entidades y empresas del Sector Público a cargo de la Autoridad Nacional de Servicio Civil. Esto incentivará mayor trasparencia en la actuación arbitral, incentivando a los centros de arbitraje y árbitros a utilizar este Registro como medio que permite a la sociedad conocer sus calidades arbitrales; sin perjuicio que cada centro arbitral pueda gestionar su propia difusión de información.
(FIN) NDP/JCC
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Publicado: 24/1/2020