Andina

Osinergmin fija bandas de precios para combustibles de uso vehicular

Incluye a diésel 2, GLP para envasado y granel, gasohol de 84 octanos, y gasolinas de 84 y 90 octanos

Foto: ANDINA/difusión.

Foto: ANDINA/difusión.

07:34 | Lima, abr. 28.

El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), fijó hoy las bandas de precios para el Diésel 2 destinado al uso vehicular, Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E) y Gas Licuado de Petróleo destinado a granel (GLP-G).

Mediante Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Osinergmin 015-2022-OS/GRT, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se fijaron las bandas de precios para los combustibles mencionados y también para gasohol de 84 octanos, y gasolinas de 84 y 90 octanos.

La norma dispone las bandas de precios de la siguiente manera:

Producto

LS

LI

GLP-E

2,92

2,86

GLP-G

2,92

2,86

Gasohol 84

11,24

11,14

Gasolina 90

12,23

12,13

Gasolina 84

11,17

11,07

Diésel B5 (0-2500)

12,56

12,46

Diésel B5 (2500-2500)

12,56

12,46

Diésel 2 (0-2500)

12,56

12,46

Diésel 2 (2500-2500)

12,56

12,46


Las bandas de precios y los márgenes comerciales aprobados en esta norma estarán vigentes a partir del viernes 29 de abril hasta el jueves 26 de mayo del 2022.

La norma lleva la rúbrica del gerente de Regulación de Tarifas del Osinergmin, Luis Grajeda Puelles.


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(FIN) CNA/JJN
GRM

Publicado: 28/4/2022