Andina

Produce regula interdicción en actividades ilegales en pesca

Para contribuir a garantizar la sostenibilidad de los recursos naturales

Foto: ANDINA/Difusión.

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14:20 | Lima, set. 6.

El Ministerio de la Producción (Produce) informó que hoy se publicó un decreto legislativo para regular la interdicción en las actividades ilegales en el sector pesca, la cual entrará en vigencia en 30 días.

A través del Decreto Legislativo  1393, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se “busca evitar que se continúe con actividades ilegales en el sector y garantizar la preservación y sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos”.

De esta manera, entre las medidas dispuestas, se podrá intervenir y descerrajar el lugar en el que se advierta la construcción y funcionamiento de un astillero o cualquier otra infraestructura que sirva para la construcción de embarcaciones pesqueras.

Asimismo, se procederá al decomiso de la maquinaria y equipos que se encuentren en dicho lugar o destrucción de las mismas cuando no resulte viable su decomiso, así como el posterior desguace de la embarcación en el estado en que se encuentre o destrucción de cualquiera de sus partes cuando se verifique la actividad ilegal.

Respecto al uso de instrumentos prohibidos para la captura o extracción de recursos hidrobiológicos, se podrá destruir del arte de pesca, aparejo o equipo no autorizado o prohibido, así como el decomiso de los explosivos o sustancias tóxicas.

Por otro lado, a fin de afrontar la problemática señalada respecto a la ejecución de las resoluciones sancionadoras en materia pesquera, el decreto legislativo contempla una disposición complementaria modificatoria mediante la cual se incorpora un artículo a la Ley General de Pesca.

El objetivo de dicho artículo es garantizar la ejecutoriedad de las resoluciones sancionadoras en materia de pesca y consecuentemente el efecto disuasivo de las sanciones impuestas, así como la asignación eficiente de los recursos del Ministerio de la Producción.


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(FIN) CNA

JRA

Publicado: 6/9/2018