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Los Olivos, Miraflores y San Borja cobrarán los arbitrios más caros en 2019

Mayoría de municipios solo subirán este cobro en 1.08%

Distrito de Los Olivos. ANDINA/Difusión

Distrito de Los Olivos. ANDINA/Difusión

17:01 | Lima, dic. 16.

Los Olivos, Miraflores y San Borja cobrarán los arbitrios más caros en 2019, con incrementos de hasta 31%, mientras la mayoría de municipios solo subirán este cobro en 1.08%, indicó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

De esta manera, Los Olivos incrementará el cobro en 31.13%, le siguen la municipalidad de Miraflores (9.15%), la municipalidad de San Borja (7.48%). 

Mientras la municipalidad de Ancón lo incrementó en 1.47%, pues en este último caso, los arbitrios del 2018 han sido reajustados con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de enero a julio del presente año. 

En el resto de las municipalidades de Lima Metropolitana (39) el cobro de los arbitrios tendrá un leve incremento del 1.08%, por reajuste del Índice de Precios al Consumidor a junio del 2018.

“El municipio de Los Olivos consigna, en la ordenanza municipal correspondiente, como justificación del aumento en 31.13% en promedio, el hecho de haberse elevado los costos de los servicios que presta al vecindario”, indicó el gerente del centro legal de la CCL, Víctor Zavala.

“Por ejemplo, para solventar el recojo de residuos sólidos se ha tenido que incrementar el 33.02% y para el barrido de calles en 34.07%. Además, el costo de mano de obra ha subido de un millón 400,000 soles a 2 millones 5,000 soles entre otras razones”, agregó.



No obstante, la comuna de Los Olivos ha dispuesto que, para no afectar al vecindario, el aumento máximo de los arbitrios será de 15%.

En el caso de Miraflores, se argumenta que se ha tenido que aumentar los arbitrios para cumplir con el contrato de la empresa concesionaria, más el reajuste por incremento en la remuneración mínima y el ajuste por inflación.

Cabe precisar que el pago de los arbitrios se efectuará conforme lo establezca cada municipalidad, que puede ser en cuotas mensuales o trimestrales, incluyendo descuentos por pagos anticipados y al contado. 

La Ley de Tributación Municipal dispone que las ordenanzas distritales que aprueben los arbitrios a cobrar deban ser ratificadas por la municipalidad provincial, en este caso, por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Conforme aparece en los cuadros adjuntos, se constata que las ordenanzas de 23 municipalidades ya fueron publicadas en El Peruano para su entrada en vigencia a partir de enero del próximo año; existen 20 municipalidades cuyas ordenanzas han sido aprobadas por el SAT, pero aún no sido publicadas en El Peruano, tienen plazo para hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2018.


Cuponeras


A partir de enero las municipalidades deberán de elaborar las cuponeras donde conste el monto de los arbitrios a pagar, conjuntamente con el impuesto predial, que para el año 2019 se incrementará en 5% en promedio.

Tribunal Constitucional 


Respecto del incremento de los arbitrios, el Tribunal Constitucional ha emitido jurisprudencia obligatoria que deben de tener en cuenta las municipalidades del país, destacando los criterios siguientes:

Los arbitrios deben ser pagados conforme lo dispone la Ley de Tributación Municipal
No es correcto considerar el pago de arbitrios sobre la base de la capacidad contributiva (metraje y uso del inmueble).
Los arbitrios, por su naturaleza, deben representar la prestación real y efectiva o mantenimiento del servicio, cuyo cálculo debe hacerse en función de su costo.
Resulta incongruente que se utilice como criterio de determinación del tributo, el valor que tiene el predio para el pago del Impuesto Predial, su ubicación o uso. 
Es aceptable que en determinadas circunstancias algunas actividades económicas, por su propia naturaleza, signifiquen una mayor intensidad en el servicio prestado, y por consiguiente mayor beneficio para el contribuyente (por ejemplo, aquellas actividades cuyo desarrollo trae consigo mayores volúmenes de desechos, o que por su tipo, requieren de un procesamiento más oneroso que el común, lo que implica mayores costos del servicio que razonablemente pueden ser imputados a quienes realizan dichas actividades).
La municipalidad está obligada, además de cobrar arbitrios conforme al costo del servicio, presentar la estructura de los costos a fin de que sea conocido por la población.

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(FIN) MDV / MDV 

Publicado: 16/12/2018