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Sunat simplifica registro de bienes fiscalizados para formalizar su uso

Se trata de productos utilizados en minería ilegal y producción de drogas no legales

Sunat dispuso eliminación de requisitos para varios procedimientos administrativos. ANDINA/archivo

Sunat dispuso eliminación de requisitos para varios procedimientos administrativos. ANDINA/archivo

12:38 | Lima, jul. 31.

La Sunat eliminó requisitos de los procedimientos administrativos aplicados para los bienes fiscalizados considerados en el Decreto Supremo N° 118-2019-PCM, relacionados con la actividad minera ilegal y la producción de drogas no legales, con el objetivo de formalizar su uso.

En este caso figuran el carbonato bisódico; sal de Sosa cristalizada; subcarbonato de sodio; carbonato sódico neutro; ceniza de sosa liviana; sosa calcinada; cenizas de perla; carbonato sódico anhidro; sosa del solvay; barrilla; natrón cristales de soda, entre otros.

La lista de productos completa está en el Decreto Supremo N° 348-2015-EF, publicado el 10 de diciembre de 2015.


De este modo, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 144-2019/SUNAT, publicada hoy, se dispuso en su artículo único la eliminación de los requisitos de los procedimientos administrativos para el registro de bienes fiscalizados.

Cabe mencionar que el Decreto Supremo N° 118-2019-PCM le había encargado a la Sunat la tarea de emitir o gestionar las disposiciones normativas para la eliminación y simplificación de los requisitos de los procedimientos administrativos considerados en el dispositivo.


Requisitos eliminados


Así, en el caso del procedimiento administrativo ‘Modificación o actualización de la información en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados’, se dispuso eliminar los siguientes requisitos: 

1. Fotocopia simple de la última boleta de pago o del contrato de trabajo o de servicios suscrito entre los usuarios y la persona que suscribe el informe técnico (en el cual los usuarios sustentan y describen el proceso que comprende las actividades fiscalizadas que realicen o vayan a realizar) y entre los usuarios y la persona responsable del establecimiento.

2. Fotocopia simple del contrato de arrendamiento u otro documento que acredite la posesión o propiedad por cada domicilio legal o local anexo declarado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), que se solicite registrar como establecimiento en el Registro.

3. Fotocopia simple del documento vigente similar al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) de los vehículos de transporte de bienes fiscalizados distintos al terrestre, cuando corresponda. 

4. Fotocopia simple del certificado vigente de la última revisión técnica de los vehículos destinados al transporte de bienes fiscalizados, expedida por las instituciones legalmente autorizadas para ello, cuando corresponda, o documento similar para el transporte aéreo, ferroviario, acuático y otros. En los lugares donde no se efectúen revisiones técnicas, declaración jurada que señale que las unidades de transporte se encuentran en buen estado de funcionamiento.

5. Fotocopia simple del registro expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en los casos de transportes distintos al terrestre, de corresponder.


Otros procedimientos considerados 


Asimismo, la Sunat eliminó requisitos para los siguientes procedimientos administrativos:

-Solicitud de baja de inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados.

-Inscripción bajo el Régimen Excepcional en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados para los usuarios que realicen la actividad fiscalizada de servicio de transporte de gasolinas, gasoholes, diesel y sus mezclas con biodiesel en, desde o hacia las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, que hayan sido declaradas en estado de emergencia como consecuencia de los efectos del Fenómeno El Niño.

-Inscripción bajo el Régimen Excepcional en el Registro Especial, para los usuarios que realicen la actividad fiscalizada de servicio de transporte de gasolinas, gasoholes, diesel y sus mezclas con biodiesel en, desde o hacia las zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de control de insumos químicos, que hayan sido declaradas en estado de emergencia como consecuencia de los efectos del Fenómeno El Niño.

-Inscripción en el Registro para el Control de los Bienes fiscalizados de los usuarios de mercurio, cianuro de potasio y cianuro de sodio que pueden ser utilizados en la minería ilegal.

-Inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados.





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Publicado: 31/7/2019