La Sunat oficializó el cronograma de vencimientos, los formularios y demás disposiciones para que los contribuyentes obligados cumplan con presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondientes al ejercicio 2019.
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT, publicada en las Normas Legales del diario oficial El Peruano, estableció que para el caso de las Personas Naturales solo deben cumplir con esta obligación:
• Los que hubieran percibido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y determinen un saldo a favor por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
• Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías (trabajadores en planilla) y rentas de fuente extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.
• Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
• También deben cumplir con esta obligación las que determinen un saldo por pagar por rentas de primera, segunda y rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera.
• Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría.
Para la presentación de la Declaración Anual, las personas obligadas deberán utilizar el Formulario Virtual N° 709 que estará disponible en el portal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) desde el 17 de febrero.
Como todos los años, la Sunat pone a disposición de las personas el archivo personalizado, el cual contiene información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF que puede ser verificado, completado o modificado, de corresponder, para la presentación de la Declaración Anual. La información estará actualizada al 31 de enero del 2020.
Empresas
De otro lado, el dispositivo indica que deberán presentar la Declaración Anual los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Mype Tributario que hubieran generado rentas o pérdidas en el ejercicio 2019. Estos contribuyentes deberán presentar su Declaración Anual a través del Formulario Virtual N° 710 simplificado.
El Formulario Virtual N.° 710 completo debe ser utilizado por aquellos contribuyentes del Régimen General que en el 2019 hubieren generado rentas o pérdidas y que sus ingresos netos superen las 1 700 UIT, gocen de algún beneficio tributario o estabilidad jurídica y/o tributaria o que estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País, entre otros.
Ambos Formularios Virtuales N° 710 simplificado o completo estarán disponibles a partir del 2 de enero del próximo año, y los contribuyentes podrán utilizarlos en las declaraciones de los años siguientes sin necesidad de que Sunat tenga que aprobar nuevas versiones.
Estos formularios contienen información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del Impuesto, así como el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto.
Finalmente, se estableció el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual Renta 2019 de acuerdo con el siguiente detalle:
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(FIN) MDV / MDV
Publicado: 29/12/2019