La Ley que permite la supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito fue publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, luego de ser promulgada en la víspera por el presidente de la República, Martín Vizcarra.
Mediante la
Ley Nº 30822, emitida hoy en El Peruano, se modifica la Ley general del sistema financiero y de seguros, así como la orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito.
La mencionada ley permitirá formalizar las
cooperativas y evitará que malos elementos utilicen el sistema cooperativo para incurrir en actividades ilícitas.
También posibilitará que las cooperativas de ahorro y crédito estén debidamente supervisadas, solventes y sostenibles, para así realizar una serie de nuevas actividades que en este momento no pueden realizar, como la captación de depósitos de CTS, la emisión de tarjetas de crédito y débito, entre otras.
La jefa de la SBS,
Socorro Herysen, explicó que esta ley permitirá el crecimiento ordenado del sector cooperativo, aumentando la competencia en el sistema financiero y posibilitando una mayor inclusión y acceso a servicios financieros.
Antecedentes de la ley
Cabe recordar que el pasado 13 de junio el Pleno del Congreso aprobó la supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito por parte de la SBS, para lo cual se creará una entidad adscrita a la entidad supervisora.
El proyecto de ley, que previamente fue aprobado por las comisiones de Economía y Producción del Congreso de la República, se aprobó con 91 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) informó anteriormente que se ha previsto el inicio de la inscripción obligatoria en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito a partir del 1 de enero del 2019.
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(FIN) CNA
Publicado: 19/7/2018