La Sunat anunció que a partir de mañana los contribuyentes obligados deberán presentar la declaración Reporte País por País por el ejercicio 2018 y de corresponder, podrán rectificar el ejercicio 2017, a través del sistema Integral de Recepción e Intercambio Automático de Información (sistema IR AEOI), indicó hoy la Sunat.
Asimismo, precisó que esta disposición está contenida en la Resolución de Superintendencia N° 188-2019, publicada en el diario oficial El Peruano.
Explicó que de conformidad con el compromiso asumido por el Perú con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), sobre la adopción de la Acción 13 del Plan BEPS, se modificó la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento.
“A fin de incluir el estándar internacional de la documentación sobre precios de transferencia que deben presentar las grandes empresas a sus administraciones tributarias (Reporte Local, Reporte Maestro y Reporte País por País), que les permite evaluar el riesgo de evasión y elusión tributaria en sus respectivos países”, precisó.
Asimismo, indicó que la norma aprobada modifica la Resolución de Superintendencia N° 163-2018-SUNAT, de junio del año pasado en relación a la forma y condiciones de presentación de la Declaración Reporte País por País.
“Tomando en consideración las especificaciones técnicas, contenidas en el instructivo Registro de información del Reporte País por País que se publica en Sunat Virtual”, subrayó.
Así, para presentar la declaración Reporte País por País el contribuyente debe:
a) Ingresar a la dirección electrónica: https://aeoi.sunat.gob.pe
b) Acceder al sistema IR AEOI con su número de RUC, código de usuario y clave SOL.
c) Ingresar a la opción: cargas/ cargas de reportes CBC/ mis tareas CBC.
d) Ingresar a la opción nuevo reporte y elegir la opción “entrada manual” (si la información se ingresa directamente en el sistema) o la opción “subir archivo” (si la información se importa en archivo XML, el cual debe elaborarse previamente).
e) Seguir los pasos que le indica el sistema a efectos de concluir con la presentación de la declaración.
La declaración se considera presentada cuando el sistema IR-AEOI emita la constancia de presentación; caso contrario, cuando se detecte inconsistencias en los datos registrados se considerará como no presentada.
A su vez, a través de este sistema se presentarán las declaraciones sustitutorias y/o rectificatorias respectivas.
Prórroga
Finalmente, se debe señalar que la prórroga de la declaración jurada informativa Reporte País por País correspondiente a los ejercicios 2017 y 2018, regulada en artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 054-2019/SUNAT está vigente para los siguientes casos:
1. Ejercicio 2017: Contribuyentes domiciliados en el país, integrantes de un grupo multinacional cuya matriz es no domiciliada y que se encuentran comprendidos exclusivamente en el numeral 2 del inciso b) del artículo 116 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
2. Ejercicio 2018: Contribuyentes obligados según lo previsto en los numerales 1 al 3 del inciso b) del artículo 116 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
En referencia a este grupo de contribuyentes, una vez que se apruebe la evaluación del estándar de confidencialidad y seguridad de la información requerido por la OCDE, la Sunat procederá a publicarlo en su página web; seguidamente, deberán cumplir con presentar la declaración del Reporte País por País hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en que la Sunat publique la aprobación a la evaluación señalada.
Más en Andina:
(FIN) MDV
JRA
Publicado: 14/10/2019