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Minedu aprueba norma sobre suspensión y postergación del servicio educativo presencial

Regirá en centros técnico-productivos, institutos, escuelas superiores y universidades públicas y privadas

ANDINA/Difusión

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21:19 | Lima, may. 4.

* Andina, información oficial sobre el coronavirus

El Ministerio de Educación (Minedu) dispuso la suspensión del servicio educativo presencial en los centros de educación técnico-productiva y en los institutos y escuelas de educación superior –tanto públicos como privados–, en tanto se mantenga el estado de emergencia nacional por el covid-19.


Mediante la Resolución Viceministerial N° 095-2020-Minedu, publicada hoy en una edición extraordinaria del diario El Peruano, se dispone esta suspensión en el supuesto que, con anterioridad a la vigencia de esta resolución, la institución educativa hubiera iniciado la prestación del servicio educativo.

Asimismo, la norma ordena la postergación del inicio del servicio educativo presencial en tanto se mantenga el estado de emergencia y “hasta que se disponga el restablecimiento del servicio educativo presencial”, en el supuesto que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, la institución no hubiera iniciado la prestación del servicio.

Modalidad remota

Durante el periodo de suspensión del servicio presencial, “los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados pueden optar por prestar dicho servicio de manera no presencial o remota, siempre y cuando dispongan de las metodologías y herramientas apropiadas para dicho fin, de acuerdo a las orientaciones o disposiciones que emita el Ministerio de Educación”, precisa la norma legal.

Una vez que se restablezca la modalidad presencial, “el servicio no presencial será complementado con las actividades de formación presencial y las horas brindadas serán reconocidas como parte del programa de estudios o carreras profesionales”, según corresponda.

En caso la institución educativa opte por prestar el servicio educativo de manera no presencial o remota, está obligada a reprogramar las horas lectivas o el inicio del servicio educativo, según corresponda, e informar por escrito de tal reprogramación a los usuarios del servicio educativo.

Asimismo, deberá informar también a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de su jurisdicción, en el caso de los Centros de Educación Técnico-Productiva públicos y privados, y a la Dirección Regional de Educación de su jurisdicción –o la que haga sus veces– en el caso de Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de esta resolución.

“Es obligación de la institución educativa reprogramar su itinerario formativo correspondiente al año lectivo 2020, de modo tal que se cumplan las horas lectivas mínimas que serán desarrolladas de manera no presencial o remota”, agrega la resolución, firmada por la viceministra de Gestión Pedagógica, Ana Patricia Andrade Pacora. 

“Una que vez que se restablezca el servicio educativo de manera presencial, las instituciones educativas deberán presentar un plan de recuperación sobre las horas lectivas o actividades que no pudieron ser desarrolladas de manera no presencial o remota, dentro del plazo máximo de siete días hábiles contados desde el día siguiente de dicho restablecimiento”.

Universidades y escuelas de posgrado

En su artículo 2, la norma dispone, de manera excepcional, "la suspensión y/o postergación de clases, actividades lectivas, culturales, artísticas y/o recreativas que se realizan de forma presencial en los locales de las sedes y filiales de las universidades públicas y privadas y escuelas de posgrado, en tanto se mantenga vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria dispuesta por el COVID-19, y hasta que se disponga el restablecimiento del servicio educativo presencial”. 

“Durante el periodo de suspensión y/o postergación del servicio educativo que se realiza de forma presencial, las universidades públicas y privadas y las escuelas de posgrado pueden optar por prestar temporalmente dicho servicio de manera no presencial o remota, conforme a las orientaciones y disposiciones emitidas por el Ministerio de Educación y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria”, detalla la norma.


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(FIN) CCH

Publicado: 4/5/2020
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