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Conoce el cálculo y otros detalles de la gratificación por Fiestas Patrias

Plazo para abonar este beneficio por ley es hasta el 15 de julio

ANDINA/archivo

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05:00 | Lima, jul. 11.

Miles de peruanos esperan julio no sólo por las celebraciones de Fiestas Patrias, sino también por el pago de la gratificación, beneficio al que tienen derecho los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada y que se percibe en julio por Fiestas Patrias y en diciembre por Navidad, según Adecco Perú.

En muchos casos este beneficio, que es considerado como un ingreso adicional para amortiguar distintos gastos y/o utilizado como ahorro a futuro, genera algunas dudas sobre a quiénes les corresponde recibirla, cómo calcularla, cuando se deben pagar, entre otros. 

Giannina Acosta, Directora de Legal y Seguridad y Salud Ocupacional-Medio Ambiente de Adecco Perú, explica que este puede ser gozado por aquellos trabajadores que tengan un vínculo laboral vigente y que además hayan laborado por lo menos un mes en el semestre que corresponda al pago de la gratificación.

“Por ejemplo, si se está calculando la gratificación de julio, el trabajador debe haber laborado al menos un mes completo entre enero y junio. De ser este el caso, el pago será proporcional” explicó.

Este aspecto, cómo calcularla, es quizás el que más dudas genera en la ciudadanía; por lo que la directora explicó que cada gratificación corresponde al monto de una remuneración que perciba el trabajador, considerando como remuneración computable la vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente.

“Si un trabajador, al 30 de junio percibe una remuneración de 5,000 soles, su gratificación de julio se calculará teniendo como base este monto. Si a partir de julio tuviera un aumento en su sueldo, el cálculo sería siempre en base al vigente al 30 de junio; es decir 5,000 soles”, detalló. 


Descuentos


Asimismo, Acosta explicó que la gratificación no está sujeta a aportes, contribuciones ni descuentos, con lo cual no se aplicarán sobre esta los aportes a fondos pensionarios (AFP/SNP), entre otros. Sin embargo, si está afecta al impuesto a la renta de quinta categoría.

“Respecto a EsSalud, el aporte del 9% debe abonarse a los trabajadores bajo el concepto de bonificación extraordinaria no remunerativa ni pensionable; por lo que solo se encuentra afecta al impuesto a la renta de quinta categoría. Si los trabajadores están afiliados a una EPS, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75 % del aporte a EsSalud” precisó.


¿Cuándo se paga?


Sobre cuándo deben ser pagadas, Giannina Acosta señaló que, al ser un beneficio semestral que se paga en julio y diciembre, estos deben ser pagados dentro de los primeros 15 días de cada mes. 

“Para el depósito del mes de julio se consideran los meses de enero a junio; mientras que, para el depósito de diciembre, se deben tomar en cuenta los meses de julio a diciembre”, precisó. 


Descanso médico


Finalmente, respecto a los trabajadores que hayan presentado descanso médico durante los meses de trabajo, la especialista indicó que sí tienen derecho a recibir la gratificación de acuerdo con su tiempo de servicios.

“Si el trabajador estuvo con descanso médico justificado ya sea por accidente o por enfermedad, le corresponde el pago de la gratificación de acuerdo a su tiempo de servicios” concluyó.

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(FIN) NDP / MDV
JRA

Publicado: 11/7/2021