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Congreso: plantean prohibir a condenados por delitos dolosos postular en elecciones

Propuesta alcanza a funcionarios sentenciados en primera instancia

ANDINA/Difusión

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00:06 | Lima, ago. 27.

Impedir que personas condenadas por delitos dolosos postulen en las elecciones generales, regionales y municipales, es el objetivo de un proyecto de ley presentado en el Congreso. Este alcanza también a quienes, habiendo sido funcionarios públicos, recibieron condena en primera instancia

Para ello se plantea la modificación de diversos artículos de la Ley Orgánica de Elecciones, de la Ley de Elecciones Regionales y de la Ley de Elecciones Municipales.

El proyecto que desde la bancada del Bloque Democrático promueve la congresista Susel Paredes, considera que estas restricciones deben de establecerse para que las autoridades electas por voto popular cuenten con la integridad y la ética que corresponde a los cargos que asumirán.


En ese sentido, se establece una modificación al artículo 107 de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) a fin de establecer que no podrán postular a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la República quienes hayan sido condenados “por la comisión de delito doloso, en calidad de autores o cómplices, recaída mediante sentencia emitida en primera instancia”.

Se extiende este impedimento a quienes, habiendo sido funcionarios y servidores públicos, han sido condenados por delito doloso, como autores y cómplices, mediante sentencia de primera instancia.

Congreso y Parlamento Andino

Del mismo modo, a través de una modificación en el artículo 113 de la Ley Orgánica de Elecciones, se alcanza a los postulantes al Congreso de la República y al Parlamento Andino.

Se señala que no podrán postular a dichas instancias quienes han sido condenados mediante sentencia emitida en primera instancia por delito doloso como autores o cómplices, sea como personas naturales o como funcionarios públicos.
Asimismo, en el proyecto de ley se propone modificar el artículo 14 de la Ley de Elecciones Regionales (Ley 27683) para establecer similar prohibición para quienes busquen postular a cargos en los gobiernos regionales (presidente, vicepresidentes y consejeros regionales) y han sido condenados por delito doloso en primera instancia.

Lo mismo se busca con modificaciones planteadas al artículo 8 de la ley de Elecciones Municipales (Ley 26864), prohibiendo la postulación a cargos municipales (alcaldes y regidores) de quienes hayan tenido sentencia condenatoria por delito doloso en calidad de autores o cómplices del mismo.

PL modificatorio de leyes e... by Fidel Gutierrez


(FIN) FGM/JCR
GRM

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Publicado: 27/8/2024