Por Fidel GutiérrezEl cuidado de salud de los peruanos y la necesidad de brindar opciones para enfrentar las dificultades económicas derivadas de la pandemia, trajeron consigo la publicación de una serie de dispositivos legales que permitieron la ampliación de la cuarentena; que los afiliados a las AFP pudieran retirar una parte de sus fondos y que se impusieran sanciones a quienes infringen las medidas biosanitarias.
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El 27 de marzo, vía el decreto supremo 051-2020
En ese sentido, además, el Congreso emitió la Ley 31011
Sanción para la imprudencia
Si bien las normas propias del estado de emergencia que incluían restricciones a la libre circulación fueron acatadas mayoritariamente por la población, el Ejecutivo vio por conveniente establecer sanciones para quienes incurrieran en su desacato.
En dicho dispositivo quedó fijado que las multas a aplicarse en estos casos tendrán montos que oscilarán entre el 2% y el 10% de una Unidad Impositiva Tributaria, de acuerdo a la gravedad de la infracción. Entre ellas se encuentran circular sin pase personal laboral o la autorización para la circulación del vehículo motorizado correspondiente.
También se incluyó como infracción no respetar la inmovilización social obligatoria, desarrollar actividades que propicien aglomeraciones, circular por la vía pública sin usar mascarilla, ir de compras con más de un integrante por familia, no respetar el metro de distancia obligatorio y rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.
También se dispuso aplazar hasta noviembre el depósito correspondiente a la Compensación por Tiempo de Servicios fijado para mayo.
(FIN) FGM/CVC
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Publicado: 16/3/2021