La Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional revocó la disposición judicial de primera instancia que prohibía la venta o transferencia por parte de la empresa Constructora Norberto Odebrecht de sus activos que mantiene en las concesionarias Trasvase Olmos y H2Olmos.
De esa manera, el colegiado declaró infundada la medida de inhibición presentada inicialmente por la exprocuradora
Katherine Ampuero, con motivo de la investigación contra el expresidente Alejandro Toledo y otros por la presunta comisión del delito de lavado de activos en agravio del Estado.
La revocación de la medida dispuesta en julio pasado por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional fue solicitada por la defensa legal de la firma brasileña, así como por la Fiscalía y la Procuraduría Ad Hoc del caso Odebrecht a cargo de
Jorge Ramírez Ramírez (quien reemplazó a Katherine Ampuero).
Desaceleraba inversiones
El colegiado sostiene que la medida de inhibición para este caso concreto no es la más apta para alcanzar el pago de la reparación civil y que, de mantenerse, generaría como consecuencia una
desaceleración de las inversiones en el Perú.
En ese sentido, la probabilidad de truncar los beneficios sociales del proyecto, con riesgo a paralizar su regular ejecución, así como la ruptura de la cadena de pagos, son temas que en el D.U. N° 003-2017 deben de tenerse en cuenta.
Señala también que el fallo en primera instancia soslayó las consecuencias colaterales negativas de orden económico y social para el país, además de colisionar con el artículo 58 de la Constitución.
Cabe indicar que el Decreto de Urgencia N° 003 busca evitar que dinero ilícito pueda salir del país en el marco de las investigaciones a Odebrecht y otras empresas que aceptaron su participación en hechos de corrupción.
Sostuvo que el decreto cautela los intereses del Estado y, en ese marco, la procuraduría señala los montos a retener en un fideicomiso para garantizar el pago de la reparación civil.
Perjudicaba reparación civil
Durante la audiencia, realizada en agosto pasado, las partes coincidieron en recalcar que lo dictado en primera instancia perjudica el pago de la reparación civil a favor del Estado por parte de Odebrecht, empresa investigada en nuestro país por actos de corrupción en la licitación de obras públicas.
Recordemos, que la Procuraduría Ad Hoc, bajo la dirección de Ramírez Ramírez, cambio su postura en este caso, pues primigeniamente esta entidad demandó la inhibición de Odebrecht en las ventas y/o transferencia de activos de las mencionadas empresas concesionarias.
El tribunal la preside la jueza Edita Condori Fernández e integran los magistrados Sonia Torre Muñoz y Rómulo Carcausto Calla.
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(FIN) JJN/JJN
Publicado: 11/9/2017