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Sunass publicó reglamento general de fiscalización y sanción

Contiene 50 artículos

ANDINA/Difusión

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08:27 | Lima, nov. 6.

La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) publicó hoy el Texto Único Ordenado de su Reglamento General de Fiscalización y Sanción.

Ello está considerado en la Resolución N° 064-2023-Sunass-CD de una separata especial del Diario El Peruano.

Contiene 50 artículos, 1 disposición transitoria y final, 1 disposición complementaria transitoria, 5 anexos y 1 formato.

Facultades del supervisor


Entre otros temas, señala que entre las facultades de la Sunass están:

a) Realizar acciones de fiscalización, programadas o no, con o sin previa notificación a los administrados.

b) Acceder a las instalaciones del administrado.


c) Solicitar a los administrados la exhibición o presentación de todo tipo de documentación, expedientes, archivos u
otra información necesaria respetando el principio de legalidad.

d) Ejecutar los programas informáticos necesarios para fiscalizar cumplimientos normativos, ya sea instalados por el
propio administrado o generados por la Sunass.

e) Ejecutar en tiempo real acciones de fiscalización a los administrados mediante el apoyo tecnológico e informático.

f) Recoger la declaración de los administrados o sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y terceros,
utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fi dedigno.

g) Tomar copia de la documentación, los expedientes, archivos físicos, ópticos, electrónicos u otros, así como tomar
fotografías, realizar impresiones, grabaciones de audio o en vídeo con conocimiento previo del administrado y en general
utilizar los medios necesarios para generar un registro completo y fidedigno de la acción de fiscalización.

h) Utilizar en las acciones y diligencias de fiscalización equipos que considere necesarios. Los administrados deben
permitir el acceso a tales equipos, así como permitir el uso de sus propios equipos, cuando sea indispensable para la
labor de fiscalización.

i) Ampliar o variar el objeto de la acción de fiscalización en caso que, como resultado de las acciones y diligencias
realizadas, se detecten incumplimientos adicionales a los expresados inicialmente en el referido objeto.

j) Realizar exámenes periciales sobre la documentación y otros aspectos técnicos relacionados con la fiscalización.

k) Otros que se deriven del marco legal vigente

Consumidores


En su disposición transitoria y final precisa que las Asociaciones de Consumidores están legitimadas para interponer denuncias en defensa de los intereses colectivos o difusos de los usuarios afectados.

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(FIN) SDD
JRA

Publicado: 6/11/2023