Aproximadamente 3 millones 443,069 de trabajadores del sector privado recibirán este beneficio hasta el 15 de diciembre, señala el gerente senior de Tax & Legal de KPMG en Perú, Carlo Sarria
Para conocer más sobre este beneficio laboral, Sarria absuelve las principales interrogantes:
1. ¿En qué consiste este beneficio?
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social de previsión de las contingencias que originan el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia.
2. ¿Cómo se calcula?
Los empleadores depositarán tantos dozavos de la remuneración percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente como meses completos haya laborado en el semestre respectivo (noviembre – abril o mayo – octubre).
Se entiende como remuneración a toda retribución que percibe el trabajador en dinero o en especie, bajo cualquier denominación, de modo regular y siempre que sea de su libre disposición. Comprende el sueldo, salario, comisiones, destajo y otros conceptos que se pagan de modo regular. El tiempo de servicios para efectos de cálculo se determina por cada mes completo laborado en el periodo correspondiente. La fracción de mes se depositará por treintavos.
Se considera excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado para el cálculo: al descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, licencia por maternidad y paternidad, descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, enfermedad profesional o enfermedad por un plazo máximo de sesenta (60) días, entre otros.
3. ¿Quiénes gozan de este beneficio y quiénes no?
- Los trabajadores subordinados de la actividad privada, que cumplan en promedio una jornada mínima diaria de cuatro (4) horas, sin considerar la modalidad contractual laboral utilizada por empleador.
- Los trabajadores de las pequeñas empresas recibirán el mencionado beneficio a razón de quince (15) remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias.
- Los trabajadores del hogar recibirán medio sueldo.
- Los trabajadores de Construcción Civil perciben 15% del total de jornales básicos percibidos durante la prestación de servicios.
- Los trabajadores agrarios reciben la CTS incluida en su remuneración mensual.
4. ¿Cuáles son los plazos y sanciones en caso incumplimiento?
El pago se realiza como máximo el 15 de noviembre de 2019. En caso de incumplimiento esta es considerada como infracción grave por la Superintendencia nacional de fiscalización laboral cuyas multas oscilan entre 1.35 a 22.5 Unidades impositivas tributarias (UIT), para las empresas sujetas al régimen general, lo que significa que las multas podrían ser de hasta 94,500 soles.
5. ¿Qué ocurre con los trabajadores que cesan antes del pago?
En caso de cese, la CTS que se devengue al cese del trabajador por periodo menor a un semestre le será pagada directamente al trabajador dentro de las 48 horas.
6. ¿Puedo disponer de mi depósito de CTS?
Actualmente, los trabajadores están autorizados a disponer libremente del 100% del excedente de 4 remuneraciones brutas de los depósitos efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.
7. ¿Aproximadamente cuántas empresas en el país realizarán pagos de CTS?
Según la información del Anuario Estadístico Sectorial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del 2018, son 288,949 el número de empresas pertenecientes al sector privado en el mes de diciembre de 2018. Esta cifra debería reflejar un número aproximado de las empresas que realizarían los pagos de CTS.
8. ¿Cuántos trabajadores aproximadamente recibirán el beneficio?
Según la misma fuente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del 2018, en el mes de diciembre de 2018, se registró un total de 3 millones 443,069 trabajadores del sector privado en Perú, contratados por plazo indeterminado, contratos sujetos a modalidad, extranjeros, entre otros, quienes recibirían este beneficio.
Dentro de la cifra antes referida se excluyó a los trabajadores contratados a tiempo parcial y a los futbolistas profesionales, debido a que los primeros no tienen una jornada mínima diaria de cuatro (4) horas y los futbolistas profesionales no cuentan con el referido beneficio.
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Publicado: 6/11/2019