El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), ante la propuesta de la Comisión Ad Hoc, ha establecido un orden de prelación para que los herederos de los fonavistas fallecidos puedan cobrar los aportes sin dificultades.
Mediante el Decreto Supremo Nº 074-2017-EF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se indica que la medida beneficiará a los familiares de más de 21,600 fonavistas fallecidos que están comprendidos en los grupos de pago, quienes no podían cobrar al no contar con el testamento o sucesión intestada, según la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc.
De acuerdo al dispositivo legal el orden de prelación es el siguiente:
1. El cónyuge o conviviente
2. Los hijos, luego los padres y los hermanos
3. Las personas que aparecen en el testamento o la sucesión intestada, si la hubiera
Con este decreto supremo ya no es necesario contar con testamento o efectuar el trámite de sucesión intestada si es que no se tiene.
Así, el cónyuge o conviviente podrá cobrar con solo presentar la partida de matrimonio o declaración de unión de hecho.
En caso de no haber cónyuge, los hijos podrán cobrar presentando su partida de nacimiento.
¿Cómo era antes?
La Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc recordó que hasta antes de este decreto supremo, para cobrar la devolución, los herederos debían presentar en el Banco de la Nación la fotocopia legalizada notarialmente de la sucesión intestada o del testamento, en los cuales debían constar los datos de identidad de los sucesores y del fonavista beneficiario fallecido.
Además, el original de la copia literal de la inscripción de la sucesión intestada expedida por los Registros Públicos.
También la fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada uno de los sucesores de los fonavistas beneficiarios fallecidos y, si alguno era menor de edad, debía presentarse la fotocopia de la partida de nacimiento.
Si el solicitante no contaba con esta documentación completa no era posible la devolución.
(FIN) CNA/JJN
Publicado: 30/3/2017