Los trabajadores del sector privado percibirán un sueldo de gratificación por Fiestas Patrias y adicionalmente recibirán una bonificación extraordinaria de 9 % conforme a la Ley 30334, que desgravó permanentemente a las gratificaciones.
Según la norma, cada trabajador de la actividad privada recibirá un sueldo íntegro, siempre que haya laborado el semestre completo (enero-junio del 2019) y además percibirá el 9 % como bonificación extraordinaria, según la Cámara le Comercio de Lima (CCL).
El pago de la gratificación y de la bonificación extraordinaria debe constar en la planilla electrónica de julio del 2019.
“Hay que considerar que con el
13 % que dejarán de aportar al sistema de pensiones privado o público, administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP) y Oficina de Normalización Previsional
(ONP), respectivamente,
los trabajadores se beneficiarán con un 22% adicional, aproximadamente”, precisó el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.
Cabe mencionar que el plazo para el pago de las gratificaciones vencerá el lunes 15 de julio próximo. En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria no será el 9 %, sino el 6.75% del monto de la gratificación.
¿Quiénes acceden?
Los que tienen derecho a este beneficio son los trabajadores subordinados de la actividad privada sujetos a contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial; así como los socios de cooperativas de trabajadores.
También, los trabajadores de las pequeñas empresas que hayan sido contratados después de la inscripción de la empresa en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) recibirán medio sueldo de gratificación, conforme al DS 013-2013 del Ministerio de la Producción
(Produce).
La CCL precisa que no se requiere que el trabajador labore un mínimo de cuatro horas diarias para tener derecho a la gratificación.
Respecto a los trabajadores del hogar, estos tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo (Ley 27986).
Sin gratificación
No perciben gratificaciones los trabajadores de las microempresas contratados después de la inscripción de la empresa en el Remype, los que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios), los trabajadores de la actividad agraria ni aquellos que perciben una “remuneración integral”.
En estos dos últimos casos, la gratificación y la Compensación por Tiempo de Servicios
(CTS) ya están incluidas en su remuneración integral.
Monto a pagar
La gratificación por Fiestas Patrias será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de junio del 2019.
Se entiende como remuneración a toda retribución que percibe el trabajador en dinero o en especie bajo cualquier denominación, de modo regular y siempre que sea de su libre disposición. Comprende el sueldo, salario, comisiones, destajo y otros conceptos que se pagan de modo regular.
No se considera remuneración computable para las gratificaciones a las utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos y demás conceptos previstos en el artículo 19 de la Ley de CTS.
Remuneración regular
La remuneración regular, y por tanto computable para la gratificación, es aquella percibida “habitualmente” por el trabajador, aun cuando los montos sean variables (que hayan sido percibidos un mínimo de tres meses en el semestre).
Además la ley señala que tratándose de remuneraciones variables (comisiones, destajo, etc.) se considera cumplido el requisito de regularidad “si el trabajador las ha percibido cuando menos en tres meses durante el semestre correspondiente”.
En cuanto a los trabajadores que perciben comisiones o a destajo, la remuneración para el pago de las gratificaciones se obtendrá con base en el promedio de los seis meses anteriores al 15 de julio.
Conforme al DS 017-2002 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
(MTPE), los trabajadores que hubieran laborado un mes calendario completo tienen derecho a un sexto de su remuneración.
Sin embargo, si en dicho mes tuvieran inasistencias se descontará por cada inasistencia un treintavo del sexto a percibir. “Si el trabajador ingresa o cesa en el trascurso del mes, los días de dicho mes incompleto no son computables para el cálculo de la gratificación”, precisó.
Por último, para percibir la gratificación el trabajador debe estar laborando en julio del 2019 o estar de vacaciones o gozando de subsidios con descanso médico.
“En caso de que el trabajador cuente con menos de seis meses percibirá la gratificación en función de los meses laborados, es decir, un sexto por mes completo”, anotó Zavala.
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(FIN) MMG/JJN
GRM
Publicado: 26/6/2019