Precisa así que durante la inmovilización social obligatoria, “se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio [delivery]".
Asimismo, garantiza "la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas […]”.
El D.S. N.° 139-2020-PCM modifica el D.S. N.° 116-2020-PCM, que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la
nueva convivencia social y prorroga el estado de emergencia nacional por las graves consecuencia por el
covid-19, modificado, a su vez, por los decretos supremos 129-2020-PCM y 135-2020-PCM.