El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), a través de la Comisión de Procedimientos Concursales (CCO) y la Sala Especializada en Procedimientos Concursales del Tribunal del Indecopi (SCO), informó una serie de temas respecto al Procedimiento Concursal del Club Universitario de Deportes.
1. Indecopi acató la Medida Cautelar dictada por el Poder Judicial (24° Juzgado Especializado Contencioso Administrativo) la cual ordenó suspender las resoluciones 0841 (Sala Especializada de Competencia - 2013) y la 7648 (Comisión de Procedimientos Concursales - 2012). Dichas resoluciones determinaron solo el capital y los gastos a favor de Gremco.
2. En la Medida Cautelar solicitada por la Sunat al Poder Judicial (PJ), no se incluyó la suspensión de la resolución N°4406 (Comisión de Procedimientos Concursales -2016) la cual calculó los intereses a favor de Gremco.
3. Indecopi, como toda persona y autoridad, no puede interpretar los alcances de una Medida Cautelar dictada por el Poder Judicial, de manera distinta a cómo ha sido dictada, pues de hacerlo sería un acto ilegal.
4. Es por ello que el PJ, mediante Resolución 8 (7 de mayo de 2019), dejó constancia de que tanto la Comisión de Procedimientos Concursales, como la Sala Especializada en Procedimientos Concursales, sí dieron cumplimiento a la Medida Cautelar tal cual fue dictada.
5. Cabe precisar que, mediante otra resolución judicial, la 10 (del 16 de mayo de 2019), el PJ aclaró a la Sunat que la Medida Cautelar que había solicitado, solo se refería a las resoluciones que calcularon capital y gastos, más no a la resolución que reconoció intereses.
6. En consecuencia, la CCO y la SCO del Indecopi, rechazan cualquier cuestionamiento orientado a desinformar y confundir a la ciudadanía, sobre un presunto incumplimiento de la Medida Cautelar, pues la misma se acató a cabalidad, tal como lo ha declarado el mismo Poder Judicial.
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(FIN) SDD
JRA
Publicado: 27/8/2019