El Ministerio del Ambiente reconoció oficialmente el área de conservación privada (ACP) Arroyo Negro, que se ubica en la comunidad campesina San Lucas de Pomacochas, en el distrito de Florida, provincia de Bongará, región Amazonas.
Así lo precisa la Resolución Ministerial 113-2019-MINAM publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. El reconocimiento es a perpetuidad. El ACP comprende una superficie de 156.42 hectáreas, que está inscrita en la Zona Registral II Sede Chiclayo, Oficina Registral de Chachapoyas.
La norma resalta que el objetivo general del Área de Conservación Privada Arroyo Negro es conservar la biodiversidad biológica del pajonal y vegetación arbustiva, y sus especies de flora y fauna representativas, contribuyendo a la continuidad de los procesos ecológicos en los bosques de matorral húmedo; de acuerdo a lo consignado en su ficha técnica.
Agrega que las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de la propietaria de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.
Asimismo, dispone que la propietaria del predio citado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial inscriba en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Arroyo Negro, reconocida a perpetuidad, según el siguiente detalle:
1. Usar el predio para los fines de conservación por los cuales ha sido reconocido.
2. Brindar al representante del Sernanp, o a quien designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada.
3. Cumplir con el Plan Maestro (Ficha Técnica), el mismo que tiene una vigencia de cinco (5) años renovables.
4. Presentar al Sernanp un Informe Anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro (Ficha Técnica).
5. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley 26834, la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el Sernanp y demás normas que se emitan al respecto.
La resolución lleva la firma de la ministra del Ambiente, Lucía Ruíz Ostoic.
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Publicado: 1/5/2019