Con el objetivo de garantizar la protección de los derechos fundamentales en el ámbito laboral con acciones de prevención y asesoría, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) capacitó este año en materia de trabajo infantil a aproximadamente 18,000 a escala nacional.
Las acciones de prevención y asesoría que buscan prevenir el trabajo infantil y erradicarlo progresivamente se desarrollaron en las regiones Áncash, Pasco, Cajamarca, Ica, Huánuco, La Libertad, Lima, Loreto, Moquegua, Tumbes y Ucayali.
La capacitación se realizó a través de conferencias, talleres, ferias, módulos de asesoramiento ubicados en espacios o lugares públicos, charlas en centros de educación primaria y secundaria, así como en talleres donde participaron especialistas de las instituciones del Estado involucrados en la intervención y erradicación de esta problemática social.
Sunafil aseguró que prioriza su rol preventivo y orientador sobre esta y otras materias, a fin de instruir a la ciudadanía en general sobre lo que es considerado trabajo de niños, niñas y adolescentes y las consecuencias para su normal desarrollo, salud e integridad personal que trae consigo el ingreso prematuro a las actividades productivas.
Mediante los resultados de la Segunda Encuesta Nacional Especializada en Trabajo Infantil (ETI 2015), organizada por el Ministerio de Trabajo y la OIT, se precisó que en el año 2015, el 26,1 por ciento (1 millón 974,400) de las niñas, niños y adolescentes del país realizaron alguna actividad económica.
La entidad sancionará las faltas relacionadas al trabajo infantil como corresponde; las multas máximas para aquellas que tienen carácter de insubsanable van desde las 50 UITS o 197,500 nuevos soles para la microempresa; 100 UIT, es decir 395,000 nuevos soles para la pequeña empresa y 200 UITS, equivalentes a 790,000 nuevos soles para el régimen general. Además de las sanciones que se impongan, los infractores podrían ser responsabilizados penal o civilmente.
Finalmente, es importante resaltar que el trabajo infantil no abarca labores legítimas realizadas por adolescentes de 14 a 18 años, remunerados o no, que son adecuados para su edad y grado de madurez y se encuentran debidamente autorizados, siempre que no afecte su salud, desarrollo personal ni interfiera con su educación.
(FIN) NDP/RFA/MAO
Publicado: 27/12/2016