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Personas con discapacidad no serán suspendidas sin goce de haberes

Ante estado de emergencia

ANDINA/Difusión

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07:45 | Lima, abr. 23.

El Gobierno mediante Decreto Legislativo Nº 1468, publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano estableció disposiciones de prevención y protección a las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19.

La finalidad de la norma es garantizar los derechos de las personas con discapacidad a la salud, durante la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus, siendo aplicable a todas las entidades públicas y las entidades privadas que correspondan.

En caso la naturaleza de las labores del puesto de trabajo no sea compatible con el trabajo remoto o a falta de acuerdo, corresponde otorgar una licencia remunerada con cargo a compensación al culminar la emergencia sanitaria ocasionada por el  coronavirus.

La compensación, en caso se otorgue licencia remunerada, no debe afectar las condiciones de salud de las personas con discapacidad ni los cuidados que requiera por parte de sus familiares.

La aplicación de las demás medidas legales en materia de trabajo, establecidas en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus, se realizan teniendo en cuenta las condiciones particulares de las personas con discapacidad.

Las medidas reguladas alcanzan a las y los familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, que tengan bajo su cuidado a una persona con discapacidad con diagnóstico de coronavirus o persona con discapacidad que pertenezca al grupo de riesgo para el coronavirus, conforme a lo determinado por el Ministerio de Salud.

Para acreditar la condición de discapacidad ante el empleador, y para acreditar la relación de cuidado con una persona con discapacidad se presenta una declaración jurada al empleador de la actividad pública o privada, la cual está sujeta a fiscalización posterior.

Transporte público

Los servicios de transporte público de personas en el ámbito provincial que cuentan con unidades accesibles para personas con discapacidad deben priorizar su circulación para garantizar el derecho a la movilidad de las personas con discapacidad.

Las personas con discapacidades intelectuales o mentales que, por su condición, requieran salir solas o acompañadas de sus domicilios; mientras dure la cuarentena pueden realizar salidas breves, a sitios muy cercanos a su domicilio; siempre que sea absolutamente necesario.  

Para tal efecto, deben usar mascarilla, mantener la distancia social, entre otros.

Acreditación

Durante el periodo que dure la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus, las personas con discapacidad pueden acreditar su condición de tal ante las autoridades competentes

Ello a través del certificado de discapacidad, la Resolución de Presidencia de inscripción en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, su carné de inscripción en el mismo, o de un certificado médico o informe médico emitido en caso de deficiencias evidentes que configuren discapacidad.

Ante la falta de la documentación indicada precedentemente, de manera excepcional, se puede acreditar la condición, a través de la presentación de una declaración jurada suscrita por la persona titular o por un familiar que se encuentre encargado de su cuidado, cuando la persona con discapacidad no pueda manifestar su voluntad.

La declaración jurada está sujeta a fiscalización posterior por la autoridad administrativa que recibe la documentación.

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(FIN) MJP/RGP

Publicado: 23/4/2020