Andina

Ponen fin a llamadas y mensajes que acosaban a consumidores para ofrecer productos

Poder Ejecutivo modificó Código de Protección y Defensa del Consumidor

La prohibición se oficializó a través del Decreto Legislativo 1390, publicado hoy en el diario oficial El Peruano. Foto: Cortesía

La prohibición se oficializó a través del Decreto Legislativo 1390, publicado hoy en el diario oficial El Peruano. Foto: Cortesía

11:45 | Lima, set. 5.

El Ejecutivo prohibió las prácticas comerciales que emplean llamadas telefónicas o envío de mensajes masivos para ofrecer productos y servicios, con lo cual se pone punto final al acoso que sufrían miles de consumidores que no habían dado su autorización para ello.

La prohibición se oficializó a través del Decreto Legislativo 1390, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, el cual modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571).

La norma reconoce que la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden realizar prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor, a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo.

Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor by Agencia Andina on Scribd


Por esta razón, añade, las empresas están prohibidas de emplear centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios a aquellos números telefónicos y direcciones electrónicas de consumidores que no hayan brindado su consentimiento previo. 

En caso el usuario haya dado su consentimiento para recibir llamadas o mensajes de proveedores, esta decisión "puede ser revocada en cualquier momento y conforme a la normativa que rige la protección de datos personales".

El decreto del Poder Ejecutivo también simplifica, precisa y fortalece las competencias del Indecopi en los procedimientos administrativos sancionadores, así como los mecanismos de prevención y solución de conflictos de consumo.

De acuerdo con la norma, el Indecopi sancionará el incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones con la suspensión o la cancelación del registro especial hasta por un período de dos años, previo procedimiento, teniendo en cuenta la gravedad o el reiterado incumplimiento.

Llamadas acosadoras

La norma lleva las firmas del presidente de la República, Martín Vizcarra, y el presidente del Consejo de Ministros, César Villanueva.

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(FIN) RRC

Publicado: 5/9/2018