El Poder Ejecutivo, a través del Decreto Legislativo N° 1463, prorrogó y amplió el ámbito de aplicación del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), con el objetivo de promover la adquisición de bienes de capital.
Dicho régimen busca atenuar el costo financiero que puede involucrar la adquisición de bienes de capital, brindando liquidez en un periodo menor que el esperado, manifestó el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
En ese sentido, considerando que la emergencia generada por el covid-19 impacta en la sostenibilidad de las empresas y en la preservación del empleo de sus trabajadores, el Ejecutivo amplió la vigencia del régimen hasta el 31 de diciembre del 2023.
Como se sabe, este régimen comprende la devolución del IGV pagado en la compra de bienes de capital nuevos (importados o locales), a favor de contribuyentes con ingresos netos anuales de hasta 300 UIT.
En este sentido, cabe indicar que el decreto legislativo también amplía el alcance de la medida y permite que accedan, excepcionalmente, contribuyentes con ingresos netos anuales mayores de 300 UIT hasta 2,300 UIT, hasta el 31 de diciembre del 2021, se encuentren acogidos al régimen Mype tributario del IR o al Régimen General de IR.
En este caso, el régimen se aplica a las importaciones y adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Estas medidas son parte del Plan Económico que tiene como objetivo reducir el impacto del COVID-19 en las familias y las empresas, y por consiguiente en la economía. Se estima que, con la prórroga del plazo y el alcance de la medida, se podrían beneficiar 716 mil contribuyentes.
La incorporación de empresas con ingresos entre 300 y 2,300 UIT al beneficio del Régimen de recuperación Anticipada del IGV tendrá un costo fiscal de S/86 millones para el primer año.
Certificados digitales tributarios
El Gobierno también publicó el Decreto Legislativo N° 1462, que prorroga hasta el 31 de diciembre del 2021 la autorización a la Sunat para ejercer funciones de registro o verificación de firmas y certificados digitales.
Como se sabe, el Certificado Digital es un componente esencial para la emisión de comprobantes de pago electrónico, pues garantiza la identidad e información del emisor. La entidad de registro o verificación se encarga de levantar y comprobar la información de un solicitante de Certificado Digital y la autenticidad de la firma digital, acepta y autoriza las solicitudes de emisión y cancelación de certificados digitales.
Esta ampliación era necesaria porque, de lo contrario, se incrementaría el costo para el cumplimiento de obligaciones tributarias de las empresas. De esta manera, la Sunat podrá continuar con la estrategia de masificación de la emisión de comprobantes de pago electrónicos.
Se precisa, además, que a partir del 1 de enero del 2022 la Sunat podrá continuar con sus funciones de entidad de registro o verificación, siempre que haya cumplido con los procedimientos de acreditación respectivos ante el Indecopi.
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(FIN) JJN/JJN
Publicado: 17/4/2020