Sunat modificó la normativa sobre comprobantes de pago electrónico
Precisa excepciones para sustentar gasto o costo para efecto tributario.

Foto: ANDINA/archivo.
La Sunat modificó la normativa sobre comprobantes de pago electrónicos, para regular la deducción de gastos por los servicios a los que se refiere uno de los incisos del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, y el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Publicado: 31/12/2018
De este modo, publicó hoy la Resolución de Superintendencia 303-2018/Sunat, en el boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano.
La norma establece que la boleta de venta electrónica no permite ejercer derecho a crédito fiscal ni puede sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo los casos en que la ley lo permita siempre que se identifique al adquirente o usuario con su número de RUC.
También considera la deducción de gastos de las rentas de cuarta y quinta categorías por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d) del artículo 26°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, siempre que se identifique al usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC.
Precisa que tratándose de personas naturales extranjeras domiciliadas en el país se les debe identificar con su número de RUC.
Similar tratamiento le da al ticket POS y al ticket ME (monedero electrónico).
Emisión
También precisa que, para la emisión de la boleta de venta electrónica, el emisor electrónico debe ingresar a la Sunat, operaciones en línea, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema y seguir las indicaciones.
Debe ingresar la siguiente información o seguir el procedimiento que se indique, según corresponda:
a) Cuando lo requiera el adquirente o usuario o cuando el importe total por boleta de venta electrónica supere la suma de setecientos soles, tipo y número de documento del adquirente o usuario, salvo que este sea un sujeto no domiciliado que no pueda contar con aquél.
b) Cuando el usuario lo requiera a efecto de la deducción de las rentas de cuarta y quinta categorías por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d) del artículo 26°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, su número de documento nacional de identidad o de RUC.
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El @MEF_Peru aprobó reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado https://t.co/u0HLAPKR5B pic.twitter.com/cgsdDOf5XM
— Agencia Andina (@Agencia_Andina) 31 de diciembre de 2018(FIN) SDD
JRA
Publicado: 31/12/2018
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