La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) sostuvo que el eventual cambio de los directores titulares y suplentes, propuestos por las municipalidades accionistas para conformar el Directorio de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) debe ajustarse a los requisitos, impedimentos, procedimientos y plazos establecidos en la Ley.
A través del oficio 004-2023-SUNASS-GG, la entidad reguladora de los servicios de agua potable y desagüe recordó a las nuevas autoridades municipales que la elección de los directores, titular y/o suplente, así como representantes de las municipalidades accionistas ante el directorio de las EPS, debe ajustarse a lo dispuesto por el TUO del Decreto Legislativo Nº 1280 que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (Ley Marco) y el TUO de su Reglamento.
Precisó que los requisitos para ser parte de un directorio de una empresa de agua potable y saneamiento son:
Contar con título profesional universitario en cualquiera de las carreras de Ingeniería, Economía, Derecho, Contabilidad o Administración.
Contar con estudios de posgrado y/o estudios de especialización concluidos o con la acreditación de experiencia profesional, por un plazo no menor de 10 años en alguna de las profesiones antes señaladas.
Acreditar experiencia profesional no menor de 5 años en cargos de nivel directivo y/o de nivel gerencial en entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, preferentemente en el sector saneamiento.
No estar incurso en impedimentos.
Los impedimentos para ser parte de un directorio de una empresa de agua potable y saneamiento son:
Ser alcalde, regidor, gobernador y consejero regional o tener vínculo de parentesco con dichas autoridades.
Haber sido destituido por faltas administrativas o disciplinarias en empresas, entidades u organismos del Estado.
Haber desarrollado actividades comerciales relacionadas directa o indirectamente con la prestación de servicios de saneamiento, haber sido condenado por delito doloso.
Ser parte en procesos judiciales y/o procedimientos arbitrales en trámite.
Tener vínculo de parentesco con la plana gerencial de la empresa, haber ejercido el cargo de director por 2 o más periodos consecutivos.
Estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), entre otros.
La Sunass señaló que los requisitos e impedimentos son fiscalizados por la Sunass durante el proceso de elección y designación de los directores de las EPS, así como durante el desempeño del cargo; y en caso de verificarse el incumplimiento se sanciona con la remoción.
Para evitar que en el futuro las personas que no cumplen con los requisitos postulen a un cargo similar, la sanción administrativa se inscribe en la ficha registral de la EPS que figura en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), a fin de que el sancionado no pueda ser elegido por la Junta General de Accionistas de la EPS o designado por el viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).
La Sunass fiscaliza aspectos como la composición y recomposición de los miembros del Directorio, los requisitos mínimos para los cargos de director y gerente general, así como su el procedimiento de designación en dichos cargos, la administración y gestión empresarial y la implementación del Código de Buen Gobierno Corporativo en las EPS.
(FIN) NDP/LZD